REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195° y 147°

EXPEDIENTE: 7264

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL (P.L.C.), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de febrero de 1992, bajo el Nro.5, tomo 90-A sgdo, expediente N°.374612.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOLIMAR PRADO COLINA, JORGE SANCHEZ B., CARLOS REVERON BOULYON, ANTONIO CANACHE GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.857, 3.106, 98.959 y 64.177 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARTIN BRAVO, Capitán de la M/N. CORTO, titular de la cédula de Marina Nro. T-4915-ADSS, en su carácter de factor mercantil de los propietarios de la Moto Nave CORTO.

Visto el escrito de fecha 17 de enero de 2006, presentado por el Abogado ANTONIO CANACHE GRATEROL, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.177, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Puertos del Litoral Central P.L.C., S.A., mediante la cual señaló lo siguiente: “…solicito de este digno Tribunal el desistimiento del procedimiento mas no de la acción, que por cobro de bolívares intentara mi representada contra el Capitán de la Motonave Queenie, ciudadano Agustín Larez y cuyo caso consigno en original la autorización requerida para la presente solicitud…”


Al respecto se observa:

En fecha 06 de julio del 2004, el Tribunal Superior civil de esta Circunscripción judicial, dictó sentencia mediante la cual declaro con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por este juzgado, en fecha 19 de diciembre del 2003, en el juicio incoado por la sociedad Mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P. L. C., S. A., contra el ciudadano MATIN BRAVO, en su condición de Capitán y Factor Mercantil de la Moto nave “CORTO”,


Ahora bien, pretende la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado Antonio Canache Graterol inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.117, mediante diligencia suscrita en fecha 17 de enero del año 2006 terminar con el presente litigio, desistiendo del procedimiento más no de la acción, que por cobro de bolívares intentara su representado contra el Capitán de la motonave Corto, ciudadano MARTIN BRAVO y siendo que el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva el 06 de julio del 2004, declarando con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por este juzgado, en fecha 19 de diciembre del 2003, incoada por la sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central, P. L. C., en contra del ciudadano MARTIN BRAVO, en su condición de factor mercantil de los propietarios de la motonave “CORTO”, de bandera venezolana, este Tribunal, no homologa el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, toda vez que la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas se encuentra definitivamente firme, habiéndose producido cosa juzgada en el presente procedimiento.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006) Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-

LA JUEZ.,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp. N°. 7264