REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

195° y 147°

EXPEDIENTE: 9373

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: WILLIAM JOSE MORON ROSAS Y FANNY RENTERIA DE MORON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.611.972 y V-4.117.683 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ADA LEON LANDAETA., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.

Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MORON ROSAS Y FANNY RENTERIA DE MORON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 3.611.972 y V-4.117.683 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ADA LEON LANDAETA., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.169.

Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2006 fue admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de febrero de 2006, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En el presente caso se observa:

PRIMERO: Que fue traída a los autos partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha veintiséis (26) de noviembre de 1976, contrajeron matrimonio los ciudadanos WILLIAM JOSE MORON ROSAS Y FANNY RENTERIA DE MORON.

SEGUNDO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos WILLIAM JOSE MORON ROSAS Y FANNY RENTERIA DE MORON, manifestaron que su vida conyugal había sido interrumpida desde el mes de mayo de 2000, y que habían procreado tres (03) hijas, actualmente mayores de edad, según consta en copias certificadas de las partidas de nacimientos, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto.

En consecuencia, llenos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes transcrito, considera este Tribunal procedente la presente solicitud. Y así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MORON ROSAS Y FANNY RENTERIA DE MORON.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976) por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Estado Vargas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9373