REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 y 146

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada XIOMARA HERNÁNDEZ H, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.556, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR NEMECIO GARCÍA HERRERA, mediante la cual señaló lo siguiente: “…A mi representado le urge rectificar su partida de nacimiento, la cual quedó insertada bajo el No. 256 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia La Pastora del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) durante el año 1935…”

El Tribunal, a los efectos de proveer acerca de lo solicitado observa lo siguiente:

El artículo 501 del Código Civil:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.


Asimismo, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”

Revisadas las actas procesales se observa que, cursa al folio 04 del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NEMECIO GARCÍA HERRERA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al acta 256, folio 128 vto, año 1935, y siendo que de acuerdo a la norma antes transcrita, la solicitud de rectificación de partida debe ser presentada ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos de acuerdo al Código Civil, este Juzgado se declara incompetente en razón de la materia, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente mediante oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006).- Años 195º y 146º.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/af
Exp.N°.9413