REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195° y 146°

EXPEDIENTE: Nro. 9086

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUCIANO LEONARDO SPERDUTI PEICELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad número V-6.371.675.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MERCEDES ELENA MONROY BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.576.996.

Comienza el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO, incoado por el ciudadano LUCIANO LEONARDO SPERDUTI PEICELLO, debidamente asistido por la profesional del derecho ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.614.

Mediante diligencia de fecha dos 07 de marzo del 2006, la representación judicial de la parte demandante, abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.614, desistió de la acción, igualmente solicitó la devolución de los documentos originales que cursan bajo los folios 5 al 11 del expediente.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

El artículos 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante, desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”

En tal virtud el Tribunal, por cuanto el desistimiento suscrito por la parte demandante no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con la norma antes transcrita HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento, suscrito por la parte demandante, lo da por consumado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se establece.-

Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los folios del 05 al 11, a la parte que los produjo, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana ana Insignares C. Asistente II de tribunal adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ.,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO,
LA PERSONA AUTORIZADA

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ANAN INSIGNARES C.

EEDAA/LPI/ana
Exp. 9086