REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, (20) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006).

195° y 147°

Revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud, se observa que fue consignado documento de propiedad Registrado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas y siendo que mediante auto de fecha 01 de febrero de 2006, el Tribunal, le dio entrada y ordenó oficiar a la unidad de catastro e inmueble del estado vargas, a fin de participarle, la existencia de la solicitud a fin que manifestara si el terreno es o no es propiedad de municipio y al respecto libró oficio e igualmente se fijo oportunidad para examinar los testigos el día 01 de febrero de 2006.

Al respecto el tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales que integran la presente solicitud se desprende que fue consignado documento de propiedad Registrado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, y siendo que mediante auto de fecha primero (01) de febrero de dos mil seis (2006), por error material involuntario se libró oficio a la unidad de catastro, este tribunal evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las siguientes actuaciones:
- Oficio Nro. 4160/2006, dirigido al jefe de la unidad de catastro de fecha 01 de febrero de dos mil seis (2006).
- Auto de fecha 01 de febrero, solo en lo que concierne al oficio de la unidad de catastro e inmueble del estado vargas y en consecuencia, instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (a) (os) (as) ciudadano (o) (s): CIRA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) Cédula de Identidad Nro. V-5.201.662, y visto como ha sido el original del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil dos (2002) bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo tercero, trimestre cuatro, del cual se desprende que el (a) (os)(as) solicitante (s) es (son) el (a) (os) (as) propietario (a) (s) del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 1859-06.

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED’AA/LPI/nadiuska.
TS No. 1859/06