REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía veintiuno (21) de marzo del dos mil seis (2006).
195° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la profesional del derecho, NELIDA ZULAY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.20.170, en su carácter de apoderada de la parte demandante, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
CAPITULO I
En este capitulo la parte demandante, reprodujo el mérito favorable de los autos, en todo lo que favorezca a su representada, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este consta en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.

CAPITULO II
PRUEBA DOCUMENTAL
En este capitulo la parte demandada promovió la prueba documental consistente en:
A.- Copia certificada de la denuncia N°. A-721-05, formulada ante la Coordinación Regional Indecu de Vargas, en fecha 30 de marzo de 2005, por la ciudadana CARMEN ELENA GOMEZ MANZANO.
B.-A los efectos de probar el Costo del vehículo Marca Ford, Modelo FIESTA POWER, año 2005, propiedad de su mandante consignó dos Presupuesto marcado “B” y “B1”, el primero por un costo de VEINTISEIS MILLONES QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 26.500.000,oo), segundo por VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.,25.000.000,oo) y TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.30.500,000,oo) Revista TU CARRO.COM, mediante la cual publican los avisos de venta de carros.
C.- Para demostrar el Daño emergente y Lucro Cesante ocurrido a su mandante, consignó ocho recibos marcados con la letra “D”, “D1”, “D2” y “D3”, cancelados por su mandante por la utilización de los servicios de la línea de taxis Asociación Civil de Taxis Vargas 2.000, igualmente solicitó la citación del ciudadano DEIVY ROBERTT SANCHEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.827.941, domiciliado en la Urbanización Bilacha, calle Real Bloque “B”, piso 6, Apto. N° 22 El Rincón, Maiquetía Estado Vargas, conductor de la línea de taxis antes identificada, a fin que ratifique en su contenido y firma los recibos antes señalados.
E- Garantía Original de la Concesionaria Vendedora Auto Comercial Ruficar C.A., el Tribunal admite la prueba promovida en este capitulo salvo su apreciación en el fallo definitivo y ordena agregar a los autos los documentos consignados previa su lectura por secretaría y de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación del ciudadano DEIVY ROBERTO SANCHEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-13.827.941, a fin que ratifique en su contenido y firma los recibos en referencia, para lo cual fija las once de la mañana (11:00 am ) del segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación
CAPITULO III
INSPECCION JUDICIAL
La parte demandada promovió Inspección Judicial a la Empresa Estacionamiento Mi Cielo S. R. L., a fin que el Tribunal deje constancia de los siguientes hechos:
1°.).- Sí allí funciona la empresa denominada Estacionamiento Mi Cielo o la Empresa Inversiones CAR PLUS C.A.
2°).- Que deje constancia, de quien es el Representante Legal de la Empresa CAR PLUS C.A. Rif J-31495988-3. el Tribunal de conformidad con el artículo 472 del código de procedimiento Civil, admite la prueba promovida en este capitulo, salvo su en el fallo definitivo, en cuanto a la practica de la misma el tribunal se pronunciará en autos separado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EDAA/LPI/ana.
Exp. N°. 9253