REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° y 146°
EXPEDIENTE: Nro. 8571
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARTE DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: OSWALDO GRILLO GOMEZ y RAFAEL IZTURRIAGA JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.689 Y 81.881, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “FERRO SWEET 30-30 D.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de enero 1995, bajo el Nro. 24, tomo 74-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Cuidadano: TERERSO DE JESUS BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 21.943.
Comienza el presente procedimiento, mediante demanda por cobro de bolívares incoada por CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES ya identificados, en contra de la Sociedad Mercantil “FERRO SWEET 30-30 D.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de enero 1995, bajo el Nro. 24, tomo 74-A Pro.
Mediante diligencia suscrita en fecha nueve (9) de marzo del 2006, los apoderados judicial de las parte que integran el presente expediente, Abogados OSWALDO GRILLO GOMEZ y TERESO DE JESUS BERMUDEZ SUBERO, manifestaron que por cuanto la parte demandada había cancelado la totalidad de la deuda, desistían del procedimiento y solicitaban la homologación del mismo, así como la suspensión de la mediad de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del poder otorgado por la parte demandada Sociedad Mercantil FERRO SWEET 30-30 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha nueve (9) de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) al profesional del derecho Tereso de Jesús Bermúdez, se desprende que al mismos le fue dada facultad para desistir, más no para disponer del objeto y del derecho en litigio y como quiera que en sentencia dictada en fecha nueve (09) de febrero del dos mil uno (2001), por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció: Que para que el apoderado pueda desistir de la demanda, no solo debe constar en el texto del poder, que se encuentra facultado para desistir, sino, además que debe tener potestad para disponer del objeto en litigio, es por lo que este Tribunal no homologa el desistimiento en los términos y condiciones allí expuesto. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006) Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ.,
EL SECRETARIO.
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
. LENNYS PINTO IZAGUIRRE.