REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE RECONVENIDO: Ciudadano GIUSEPPE PROIETTO MATRICIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-.2.951.116.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 23.155.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Ciudadano JUAN JOSÉ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.235.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).
EXPEDIENTE: 8226.
II
SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
Sube en alzada el expediente, ante la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil uno (2001).
Ahora bien, examinadas las actas procesales tenemos:
En fecha siete (07) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), fue admitida la demanda por este Juzgado, a quien correspondió el conocimiento, ante la distribución de causas efectuada y fue ordenado el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha doce (12) de diciembre del mismo año, el ciudadano JUAN JOSÉ LEÓN MARTÍNEZ, asistido por la abogada MARIA KETTY YANES FERRERA, dio contestación a la demanda y reconvino a la parte actora.
En fecha veintinueve (29) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), se admitió la reconvención y se fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviese lugar la contestación de la misma.
En fecha once (11) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), la parte actora reconvenida dio contestación a la reconvención.
En fecha dos (02) de abril de 1996, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), fue ordenada la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Parroquia de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Resolución Nro. 619 de fecha 30 de enero de 1996, dictada por el entonces Consejo de la Judicatura.
En fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, le dio entrada al expediente, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha siete (07) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante diligencia el Dr. MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ, señaló que en virtud que el demandado ciudadano JUAN JOSE LEÓN, había fallecido en Maiquetía el día 09 de junio de ese año y en virtud de ello pidió se notificara a los herederos del de cujus, de nombres LESBIA LEON ROJAS, ZAIDA LEON ROJAS, JUAN LEON ROJAS y NAYSA LEON ROJAS.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 1996, se ordenó la notificación de los herederos del fallecido demandado, ciudadanos LESBIA LEON ROJAS, ZAIDA LEON ROJAS, JUAN LEON ROJAS y NAYSA LEON ROJAS.
En fecha cinco (05) de septiembre de 1996, se decretó medida de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 1996, se ordenó la notificación de los ciudadanos LESBIA LEON ROJAS, ZAIDA LEON ROJAS, JUAN LEON ROJAS y NAYSA LEON ROJAS, en su carácter de herederos del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de enero de 1997, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha dieciséis (16) de abril de 1997, la parte actora presentó escrito de informes.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 1997, se repuso la causa al estado de la citación de los herederos del fallecido demandado JUAN JOSE LEÓN, y se declararon nulas las actuaciones posteriores al 17 de septiembre de 1996.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 1997, se dictó auto mediante el cual se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de septiembre de 1997.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 1998, cumplidos los trámites de citación se designó defensor ad-litem a la parte demandada.
En fecha cinco (05) de febrero de 1999, la defensora ad-litem designada dio contestación a la demanda, y en fecha 10 de febrero de 1999, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintidós (22) de febrero de 1999, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha quince (15) de marzo de 1999, el Tribunal dictó pronunciamiento en relación a los escritos de pruebas presentados por las partes.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 1999, el apoderado judicial de la parte demandante presento escrito de informes.
En fecha trece (13) de agosto de 1999, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Municipio en virtud de la resolución Nro. 401, dictada por el Consejo de la Judicatura.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1999, se ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación del juicio.
En fecha tres ( 03) de diciembre de 1998, se repuso la causa al estado que el defensor ad-litem designado prestara juramento de ley, y se declararon nulas las actuaciones anteriores y consecutivas al día 03 de diciembre de 1998.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2001, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia, en el juicio que por cobro de bolívares incoara el ciudadano GIUSEPPE PROIETTO MATRICIANI, contra el ciudadano JUAN JOSÉ LEON, declarando con lugar la demanda y ordenando a la parte demandada cancelar al demandante la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.740.000,00).
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
III
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que en fecha 17 de Septiembre de 1996, el representante judicial de la parte demandante Dr. MANUEL FELIPE RODRIGUEZ, diligenció señalando al Tribunal que había fallecido el demandado ciudadano JUAN JOSE LEON, y consignó partida de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), correspondiente al año 1996, folio 86, Nro. 171; e igualmente solicitó la notificación de los herederos del fallecido, ciudadanos LESBIA LEÓN ROJAS, ZAIDA LEÓN ROJAS, JUAN LEÓN ROJAS y NEYSA LEON ROJAS.
Asimismo se observa que se ordenó la notificación de LESBIA LEÓN ROJAS, ZAIDA LEÓN ROJAS, JUAN LEÓN ROJAS y NEYSA LEON ROJAS, a los efectos de reanudar el juicio.
Sobre la base de ello tenemos:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión pronunciada en fecha 25 de junio de 2002, señaló lo siguiente:
“…Para decidir, la Sala observa:
De la lectura de las actas, necesaria en este tipo de denuncias para verificar la existencia o no del quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que hayan podido causar el menoscabo del derecho de defensa, se puede constatar al folio 164 de la pieza 3 de los que integran el presente expediente, la partida de defunción del demandado, ciudadano José Martínez Roda.
La citada documental, fue presentada encontrándose el proceso en estado de dictar sentencia definitiva en primera instancia, por los ciudadanos Juan Luis Martínez Rodríguez, Ivan Martínez Rodríguez y Sebastiana Rodríguez de Martínez, acreditándose el carácter de herederos de la demandada.
Al respecto, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
En aplicación del precepto legal transcrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aun a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus.
Por tanto, la norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario.
En el caso de autos, se observa, que tanto el a-quo como el a-quem dieron por cumplido el requisito de la citación en la persona de los herederos, ya que en la conformación de sus decisiones asi lo consideraron, al establecer que la causa continuó en la persona de los ciudadanos Juan Luis Martínez Rodríguez, Iván Martínez Rodríguez y Sebastiana Rodríguez de Martínez. Deducción que se llega por la participación voluntaria de los referidos herederos en el proceso, quienes, con la actuación procesal preindicada, presentaron el acta de defunción.
En este sentido, pretende el formalizante demostrar, que existe la obligación de paralizar el juicio y ordenar expresamente la citación, aun cuando los llamados a sustituir al demandado fallecido, hayan entrado voluntariamente en el proceso.
Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es unicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio; pero no es esencial, y, por tanto, convalidable por la parte interesada, asi como también, los efectos de la citación presunta.
En sentencia Nº 319, de fecha 9 de octubre de 1997, expediente 95-112, caso Edgar Marshall Balza y otro contra Antonio Lamas Hermida, este Tribunal Supremo precisó lo antes expuesto, en los términos siguientes:
“...La voz causa es utilizada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en su acepción de proceso. Basta para comprobarlo, con constatar que la finalidad de la norma es garantizar la sustitución de la parte fallecida, con la incorporación de quienes por ser los sucesores de los derechos litigiosos, con la declaración del sentenciador, serán los titulares de los intereses controvertidos u obligados a satisfacer el derecho exigido.
Ahora bien, la norma precisa el cumplimiento de un requisito para que sean incorporados al proceso los herederos del litigante fallecido: su citación. Por lo tanto, mientras no se haya practicado, el proceso no puede ser continuado. Aún más, si los herederos se presentan espontáneamente al proceso sin que se hubiere ordenado su citación, no impediría el trámite pautado en el ordenamiento para producir la sustitución procesal del litigante fallecido; dicho de otro modo, la incorporación en proceso de quienes son llamados por la ley a sustituir a la parte fallecida, es la consecuencia del cumplimiento de las formalidades que las normas procesales han previsto para garantizar que todos los interesados tienen conocimiento de su derecho a intervenir en el juicio...” De lo anterior, se infiere que existendo (sic) los herederos conocidos de la parte fallecida, y éstos se presentaron voluntariamente sin mediar citación, sin lugar a dudas, en aplicación de tales consideraciones, la finalidad procesal conciliada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, estaría en apariencia cumplida; pero, el problema subsiste con los herederos desconocidos y aun con aquellos conocidos, que no son traídos a los autos por las partes. De esa forma, al fallecer una de las partes, el establecimiento de los herederos conocidos dependerá de las actuaciones privadas de los interesados, quedando la comprobación, por parte del juez, sobre la base de aquellas pruebas que demuestren la existencia de esos herederos, como son, en la mayoría de los casos, la partida de defunción y la planilla de liquidación sucesoral. Instrumentos probatorios cuya elaboración dependen de la voluntad privada de los interesados, siendo posible, incluso intencionalmente, la exclusión de algún heredero “conocido”.
Por otra parte, bien es cierto que no en todos los casos existen los herederos desconocidos, siendo prácticamente imposible para el sentenciador determinar a priori, la existencia o no de dichos herederos.
Por tanto, cuando se hable de citación de herederos, y mas en los casos como el presente, donde el fallecido es parte litigante, se deberá aplicar el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para así evitar futuras reposiciones, al existir la posibilidad de que se dicte una providencia condenatoria o absolutoria sobre persona que no haya
sido llamada al juicio, con evidente menoscabo del derecho de defensa de las mismas.
Este Supremo Tribunal en sentencia Nº 392, de fecha 16 de diciembre de 1997, expediente 95-694, caso Roger Danelo Castro Rodríguez contra Corporación Mitrivenca, C.A., al respecto, asentó lo siguiente:
“...Igualmente dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que cuando sean desconocidos los herederos de una persona determinada que ha fallecido, y tengan derechos en una herencia o cosa común, se les citará por edictos de conformidad con lo dispuesto en tal norma.
Si bien dicho precepto no hace presumir que en todos los casos existen herederos desconocidos, ha establecido la Sala en fallo del 8 de diciembre de 1993 (Pablo Jorge Sambrano Morales contra Oscar Ruperto Mata Mata), lo siguiente:
‘...cuando se trata del fallecimiento de una de las partes, respecto a los herederos conocidos, debe ordenarse su citación cumpliendo todas las formalidades que la ley establece, y en acatamiento al principio que la citación por carteles es sucedánea a la citación personal, es decir, que la de la imprenta procede, agotadas como hayan sido todas las diligencias tendientes a obtener la citación personal. supuesto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual, a juicio de esta Corte, debe aplicarse a todo caso, en virtud de la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información suministrada por el litigante ha sido ajustada a derecho o no, en cuanto a tales herederos conocidos o no, máxime cuando la situación procesal entre ellos es la de litisconsorcio necesario...’”En aplicación de la anterior doctrina, esta Sala entiende que la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y, 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme al ya mentado artículo 231.
Entendiendo que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual, para cumplir con la forma sustancial que prevé, el tantas veces mencionado artículo 144, deberá realizarse únicamente la citación por edicto.
En el subíndice, la Sala no constata de las actas del expediente, que el juez a-quo haya paralizado el proceso y ordenado la citación por edicto cuando se le presentó la partida de defunción, conforme lo ordena el preindicado artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 eiusdem. Por el contrario, dio por suficiente la presencia de los tres herederos conocidos que voluntariamente se dieron por citados y continuó el conocimiento de la causa, causándole asi un menoscabo al derecho de defensa a las partes que integran la relación jurídica en el proceso, quienes se verían inciertas en la declaración de sus derechos por el vicio de nulidad que revestiría la sentencia declarativa dictada en estas condiciones, y a los herederos desconocidos, quienes, de existir, se les cercenaría toda oportunidad para alegar cuanto consideren pertinente para hacer valer sus derechos, y se les negaría todo medio de defensa…”
Como se señaló anteriormente en el cuerpo de la presente decisión, la partida de defunción fue consignada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 07 de Septiembre de 1996, estando la causa en etapa de pruebas, y en virtud de ello, el Tribunal ordenó en fecha 19 de Septiembre de 1996, la notificación de los ciudadanos LESBIA LEÓN ROJAS, ZAIDA LEÓN ROJAS, JUAN LEÓN ROJAS y NEYSA LEON ROJAS, en su carácter de herederos del fallecido JUAN JOSE LEON.
Sin embargo, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone, que la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos, y de acuerdo a dicho precepto lo que procede es ordenar la paralización de la causa y la citación de los herederos conocidos y desconocidos mediante edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la defensa de los derechos litigiosos heredados.
En el caso que nos ocupa, se ordenó la notificación de los ciudadanos LESBIA LEÓN ROJAS, ZAIDA LEÓN ROJAS, JUAN LEÓN ROJAS y NEYSA LEON ROJAS, quienes aparecen reflejados como hijos en la partida de defunción del fallecido JUAN JOSE LEON, sin considerar a los herederos desconocidos de dicho ciudadano, y siendo que se debe dar cumplimiento a las formalidades previstas en las normas procesales para garantizar que todos los interesados tengan conocimiento de su derecho a intervenir en un juicio, por cuanto el emplazamiento de los ciudadanos LESBIA LEÓN ROJAS, ZAIDA LEÓN ROJAS, JUAN LEÓN ROJAS y NEYSA LEON ROJAS, no basta para entender que se han llenado los requisitos de emplazamiento de todos los herederos, por cuanto es imposible para quien sentencia conocer a cabalidad la existencia o no de herederos desconocidos, razón por la cual esta sentenciadora de acuerdo a la jurisprudencia antes citada, pronunciada en fecha 25 de junio de 2002, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de garantizar el derecho a la defensa de los herederos desconocidos del ciudadano JUAN JOSÉ LEÓN, en caso de existir, y de concederles oportunidad para alegar lo que creyeren conveniente para hacer valer sus derechos, considera pertinente declarar la nulidad de todas las actuaciones efectuadas en el proceso a partir del día 17 de Septiembre de 1996, fecha en la cual fue agregada a los autos la partida de defunción del demandado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de las actuaciones siguientes:
- Oficio Nro. 226/02, de fecha 27 de septiembre de 2002, librado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 117 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 27 de septiembre de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 116.
- Nota de secretaría suscrita en fecha 20 de septiembre de 2002, folio 115 de la pieza II del expediente.
- Oficio Nro. 183/02, de fecha 16 de julio de 2002, librado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 114 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 16 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 113 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 11 de julio de 2002, suscrita por el Dr. MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ, folio 112 de la pieza II del expediente.
- Nota de secretaría suscrita en fecha 27 de junio de 2002, folio 111 de la pieza II del expediente.
- Publicación de cartel de notificaciónn de fecha 27 de junio de 2002, folio 110 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 27 de junio de 2002, suscrita por el Dr. MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ, folio 109 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 26 de junio de 2002, suscrita por el Dr. MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ, folio 108 de la pieza II del expediente.
- Cartel de notificación de fecha 19 de junio de 2002, librado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 107 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 19 de junio de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 106 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 17 de junio de 2002, suscrita por el Dr. MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ, folio 105 de la pieza II del expediente.
- Cartel de notificación de fecha 23 de mayo de 2002, librado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 104 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 23 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 103 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 21 de mayo del 2000, suscrita por el Dr. MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ, folio 102 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 21 de mayo de 2002, suscrita por el alguacil del Juzgado a-quo mediante la cual consignó Boletas de notificación libradas en fecha 18 de diciembre de 2001, a los ciudadanos ZAIDA LEON ROJAS, JUAN JOSÉ LEON ROJAS y NEYZA LEON ROJAS , cursantes dichas actuaciones a los folios 95 al 101 de la pieza II del expediente.-
- Diligencia de fecha 02 de mayo de 2002, suscrita por el Dr. MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ, folio 94 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 05 de abril de 2002, suscrita por el alguacil del Tribunal a-quo, mediante la cual consignó boleta de notificación de fecha 18 de diciembre de 2001, librada a la ciudadana LESBIA LEON ROJAS, cursantes dichas actuaciones a los folios 92 y 93 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 04 de abril de 2002, suscrita por la ciudadana LESBIA LEON ROJAS, cursante al folio 91 de la pieza II del expediente.
- Boleta de notificación de fecha 18 de diciembre de 2001, librado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y boletas de notificación libradas a los ciudadanos LESBIA LEON ROJAS, ZAIDA LEON ROJAS, JUAN LEON ROJAS Y NEYSA LEON ROJAS, cursantes tales actuaciones a los folios 86 al 90, ambos inclusive de la pieza II del expediente.-
- Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2001, suscrita por el Abogado MANUEL FELIPE RODRIGUEZ, inserta folio 85 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 12 de diciembre de 2001, folio 84 de la pieza II del expediente.
- Sentencia pronunciada en fecha 31 de octubre de 2001, por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folios 67 al 83 de la pieza II del expediente.
- Auto pronunciado en fecha 02 de julio de 2001 por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 66 de la pieza II del expediente.
- Publicación de cartel de notificación de fecha 14 de junio de 2001, folio 65. de la pieza II del Expediente.
- Diligencia de fecha 02 de julio de 2001, suscrita por el Abogado MANUEL FELIPE RODRIGUEZ folio 64 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 17 de mayo de 2001, suscrita por el Abogado MANUEL FELIPE RODRIGUEZ, inserta al folio 63 de la pieza II del expediente.
- Cartel de notificación de fecha 23 de abril de 2001, librado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 62 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 23 de abril de 2001, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 61 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 20 de marzo de 2001, folio 60 de la pieza II del expediente, suscrita por el Abogado MANUEL FELIPE RODRIGUEZ.-
- Auto de avocamiento de fecha 16 de marzo de 2001, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 59 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 20 de junio del 2000, folio 58 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 12 de junio del 2000, folios 57 y 56 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 12 de junio del 2000, folio 55 de la pieza II del expediente.
- Sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de junio de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folios 47 al 54 de la pieza II del expediente.
- Publicación de Cartel de Notificación de fecha 25 de mayo de 2000, folio 46 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 25 de mayo del 2000, folio 45 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 15 de mayo de 2000, folio 44 de la pieza II del expediente.
- Cartel de notificación de fecha 11 de mayo de 2000, librado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 43 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 11 de mayo de 2000, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 42 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 08 de mayo del 2000, folio 41 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 02 de mayo del 2000, suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 39 de la pieza II del expediente, mediante la cual consignó boleta de notificación de fecha 22 de marzo del 2000, folio 40 de la pieza II del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 22 de marzo del 2000, por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 38 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 22 de marzo del 2000, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 37 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 20 de marzo del 2000, folio 36 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 23 de noviembre de 1999, folio 35 de la pieza II del expediente.
- Oficio Nro. 099-99, de fecha 18 de noviembre de 1999, librado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 34 de la pieza II del expediente.
- Auto dictado en fecha 15 de noviembre de 1999, por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 32 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 03 de noviembre de 1999, folios 26 y 27 de la pieza II del expediente, mediante la cual fue consignado instrumento que cursa los folios 28 al 31 de la pieza II del expediente.
- Auto dictado en fecha 20 de octubre de 1999, por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 25 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 20 de octubre de 1999, folio 23 de la pieza II del expediente, y publicación de cartel de notificación de fecha 18 de octubre de 1999, folio 24 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 11 de octubre de 1999, folio 22 de la pieza II del expediente.
- Cartel de notificación de fecha 08 de octubre de 1999, librado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 21 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 06 de octubre de 1999, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 19 de la pieza II del expediente.
- Diligencia de fecha 11 de septiembre de 1999, folio 18 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 24 de septiembre de 1999, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, folio 17 de la pieza II del expediente.
- Auto de fecha 10 de junio de 1999, dictado por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, folio 11 de la pieza II del expediente.
- Escrito de informes de la parte actora presentado en fecha 27 de mayo de 1999, folios 02 al 09 de la pieza II del expediente.
- Auto dictado en fecha 10 de mayo de 1999 por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, folio 219 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 04 de mayo de 1999 por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, folio 218 de la pieza I del expediente.
- Acta de declaración de testigos de fecha 08 de abril de 1999, folios 216 y 217 de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 08 de abril de 1999, folio 215 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 06 de abril de 1999 por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, folio 214 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 05 de abril de 1999, folio 213 de la pieza I del expediente.
- Acta de declaración de testigos de fecha 25 de marzo de 1999, folios 211 y 212 de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 25 de marzo de 1999, folio 210 de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 25 de marzo de 1999, folio 209 de la pieza I del expediente.
- Acta de declaración de testigos de fecha 25 de marzo de 1999, folios 207 y 208 de la pieza I del expediente.
- Acta de declaración de testigos de fecha 25 de marzo de 1999, folios 204, 205 y 206 de la pieza I del expediente.
- Acta de declaración de testigos de fecha 25 de marzo de 1999, folios 201, 202 y 203 de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 25 de marzo de 1999, folio 200 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 22 de marzo de 1999 por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, folio 199 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 19 de marzo de 1999, folio 198 de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 18 de marzo de 1999, folio 197 de la pieza I del expediente.
- Actas de fecha 18 de marzo de 1999, folio 196 de la pieza I del expediente.
- Actas de fecha 18 de marzo de 1999, folio 195 de la pieza I del expediente.
- Actas de fecha 18 de marzo de 1999, folio 194 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 15 de marzo de 1999 por el Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, folio 193 de la pieza I del expediente..
- Escrito de pruebas presentado en fecha 22 de febrero de 1999, por la parte actora, folio 192 de la pieza I del expediente.
- Escrito de pruebas presentado en fecha 10 de febrero de 1999, por la parte demandada, folio 191 de la pieza I del expediente.
- Escrito presentado en fecha 05 de febrero de 1999, folio 188, de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 20 de enero de 1999, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 187 de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 19 de enero de 1999, folio 186 de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 17 de diciembre de 1999, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 185 de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 08 de diciembre de 1998, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 182 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 03 de diciembre de 1998, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 181 y vto de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 03 de diciembre de 1998, folio 181 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 01 de diciembre de 1998, folio 180 de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 26 de noviembre de 1998, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 179 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 26 de noviembre de 1998, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 178 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 25 de noviembre de 1998, folio 177 de la pieza I del expediente.
- Constancia de secretaría de fecha 10 de noviembre de 1998, folio 176 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 03 de noviembre de 1998, folio 173, mediante la cual fueron consignadas, publicación de cartel de citación folio 175 de la pieza I del expediente, y publicación de cartel de citación de fecha 28 de octubre de 1998, folio 174 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 17 de abril de 1998, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 171 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 13 de abril de 1998, folio 170 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 07 de abril de 1998 suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, folio 164 vto de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 07 de abril de 1998 suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (mediante la cual consignó compulsa de citación que cursa los folios 159 al 163), folio 158 vto de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 07 de abril de 1998 suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (mediante la cual consignó compulsa de citación que cursa los folios 153 al 157), folio 152 vto de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 07 de abril de 1998 suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (mediante la cual consignó compulsa de citación que cursa los folios 147 al 151), folio 146 vto de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 01 de abril de 1998, folio 145 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 01 de marzo de 1998, folio 146 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 16 de diciembre de 1997, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 142 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 05 de octubre de 1997, folio 141 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 05 de octubre de 1997, folio 140 de la pieza I del expediente.
- Oficio librado en fecha 26 de septiembre de 1997, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal folios 138 y 139 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 26 de septiembre de 1997, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal folio 137 de la pieza I del expediente.
- Sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de septiembre de 1997, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal folios 134 al 136 de la pieza I del expediente.
- Escrito presentado en fecha 16 de abril de 1997, folios 125 al 133 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 21 de marzo de 1997, folio 123 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 17 de marzo de 1997, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal folio 121 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 14 de marzo de 1997, folio 120 de la pieza I del expediente.
- Actas de fecha 27 de febrero de 1997, folio 119 de la pieza I del expediente.
- Actas de fecha 27 de febrero de 1997, folio 118 de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 27 de febrero de 1997, folio 117 y vto de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 27 de febrero de 1997, folio 116 y vto de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 27 de febrero de 1997, folio 115 y vto de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 27 de febrero de 1997, folios 113 y 114 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 24 de febrero de 1997, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal folio 112 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 24 de febrero de 1997, folio 111 de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 24 de febrero de 1997, folio 110 de la pieza I del expediente.
- Acta de declaración de testigos de fecha 24 de febrero de 1997, folios 108 y 190 de la pieza I del expediente.
- Acta de fecha 24 de febrero de 1997, folio 107 de la pieza I del expediente.
- Actas de fecha 24 de febrero de 1997, folio 106 de la pieza I del expediente.
- Actas de fecha 24 de febrero de 1997, folio 105 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 19 de febrero de 1997, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal folio 104 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 18 de febrero de 1997, folio 103 de la pieza I del expediente.
- Actas de fecha 16 de enero de 1997, folio 101 de la pieza I del expediente.
- Actas de fecha 16 de enero de 1997, folio 100 de la pieza I del expediente.
- Actas de fecha 16 de enero de 1997, folio 99 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 13 de enero de 1997, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal folio 98 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 10 de enero de 1997, folio 97 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 02 de noviembre de 1996, folio 94 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 02 de noviembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal folio 94 de la pieza I del expediente.
- Publicación de cartel de notificación de fecha 27 de noviembre de 1996, folio 92 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 24 de noviembre de 1996, folio 91 de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 21 de noviembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 90 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 19 de noviembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 89 vto de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 18 de noviembre de 1996, folio 89 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 11 de noviembre de 1996, suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 88 vto de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 19 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 88 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 11 de noviembre de 1996, suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 87 vto de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 19 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 87 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 11 de noviembre de 1996, suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 86 vto de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 19 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 86 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 11 de noviembre de 1996, suscrita por el alguacil del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 85 vto de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 19 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 85 de la pieza I del expediente.
- Planilla de pago de aranceles Nro. 269746, de fecha 27 de septiembre de 1996, folio 84 de la pieza I del expediente.
- Oficio librado en fecha 25 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal folios 83 de la pieza I del expediente.
- Auto dictado en fecha 25 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 82 de la pieza I del expediente.
- Diligencia de fecha 20 de septiembre de 1996, folio 77 de la pieza I del expediente (mediante la cual consignó los recaudos que cursan los folios 78 al 81 de la pieza I del expediente).
- Boleta de notificación librada en fecha 19 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 76 de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 19 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 75 de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 19 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 74 de la pieza I del expediente.
- Boleta de notificación librada en fecha 19 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 73 de la pieza I del expediente y,
- Auto dictado en fecha 19 de septiembre de 1996, por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, folio 71 de la pieza I del expediente.
En consecuencia este Tribunal en base al criterio establecido y reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, REPONE la causa al estado que sean citados mediante edicto los herederos desconocidos del ciudadano quien en visa respondiera al nombre de JUAN JOSE LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del mismo Código, y en razón de lo antes expuesto queda anulado el fallo pronunciado en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil uno (2001), por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días, del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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