REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

195° y 147°

EXPEDIENTE: 9378

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCIÓN

SOLICITANTE: ARGELIA POMPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.089.012.

ABOGADO ASISTENTE: EMMA MILAGROS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.289.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN MACIAS SANTANA, formulada por la ciudadana HORTENSIA POMPA, debidamente asistida por la abogada EMMA MILAGROS FIGUERA.-
En fecha 14 de Diciembre de 2005, fueron consignados los recaudos relacionados con la solicitud por la ciudadana HORTENSIA POMPA.
En fecha 16 de Diciembre de 2005, el Tribunal admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y la publicación de un Cartel de emplazamiento a los efectos de hacer del conocimiento de la existencia de la solicitud, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por el procedimiento formulado.-
En fecha 08 de Febrero de 2006, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 09 de Febrero de 2006, la ciudadana HORTENSIA POMPA, asistida por el abogado OMAR MARCANO MILLAN, consignó publicación del cartel realizada en el Diario Ultimas Noticias.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2006, por cuanto, se encontraba vencido el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el presente procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 16 de marzo de 2006, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representación del Ministerio Público; y abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió el mérito favorable de los autos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2006.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra la solicitante, que el día 02 de marzo de 2003, en el Hospital Periférico de Pariata Rafael Medina Jiménez, falleció el ciudadano JUAN MACIAS SANTANA. Que la partida de defunción de su cónyuge, jamás había sido insertada en los libros de registro civil de defunciones de la Autoridad Civil de la Parroquia correspondiente, lo que constituía un problema para ella, como para la personalidad jurídica de él, ya que en la actualidad no poseía la respectiva partida de defunción, lo que traía como consecuencia que el mismo no fuera reconocido como persona fallecida, a los fines sucesorales consiguientes. Por lo cual solicitaba se ordenara la inserción de partida de defunción correspondiente de su esposo JUAN MACIAS SANTANA.


Al respecto observa el Tribunal:

Tomando en cuenta la exposición plasmada por la presentante en el escrito de solicitud, y las pruebas aportadas a los autos durante el transcurso del presente procedimiento, como son en primer lugar, constancia de inhumaciones expedida por la Dirección de Obras y Servicios, administración de cementerios, de la Alcaldía del Municipio Vargas, de la cual se desprende de en fecha 03 de marzo de 2003, fue inhumado el cadáver del ciudadano JUAN MACIAS SANTANA, así como el certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Nro.063919, del cual se desprende que en fecha 02 de marzo del 2003, falleció el ciudadano JUAN MACIAS SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 90.728, nacido en fecha 10 de enero de 1925, de edad 78 años de edad, en el Hospital Dr. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, en la ciudad de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a consecuencia de Shock Cardiogánico, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Cardiomiopatia dilatada, hipertensión Arterial Sistémica; e igualmente la partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá del Estado Vargas, de la cual se evidencia que en fecha 13 de mayo de 1967 contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JUAN MACIAS SANTANA y HORTENCIA GREGORIA POMPA MORENO, considera procedente la solicitud de inserción de partida de defunción formulada por la ciudadana HORTENCIA POMPA, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN MACIAS SANTANA, el cual era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-90.728, cónyuge de la solicitante y fallecido en fecha 02 de marzo de 2003, en la ciudad de Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas. Y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN MACIAS SANTANA, presentada por la ciudadana HORTENCIA POMPA, quien dijo ser su esposa.

SEGUNDO: Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Defunción del ciudadano JUAN MACIAS SANTANA, sexo masculino, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-90.728, casado con la ciudadana HORTENSIA POMPA, nacido el día diez (10) de enero de mil novecientos veinticinco (1925), en la Parroquia Maiquetía, hijo de los ciudadanos FRANCISCO MACIAS y MARIA SANTANA de MACIAS, fallecido el día tres (03) de marzo de dos mil tres (2003), a consecuencia de Shock Cardiogánico, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Cardiomiopatia dilatada, hipertensión Arterial Sistémica, en el Hospital Dr. RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, de setenta y ocho (78) años de edad para la fecha de su deceso, quien dejó siete hijos los cuales llevan por nombre JUAN VICENTE MACIAS DELGADO, NORA MACIAS DELGADO, MORAIMA MACIAS DELGADO, JUAN EDGARDO MACIAS POMPA (Difunto), MARIELA DEL VALLE MACIAS POMPA, NANCY HORTENSIA MACIAS POMPA, y HENRY ANTONIO MACIAS POMPA (Difunto), según los datos suministrados por la solicitante y los recaudos acompañados.- Así se declara.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los ( 31 ) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ,


Dra. Evelyna D’Apollo Abraham


EL SECRETARIO

Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
EL SECRETARIO

Lennys Pinto Izaguirre

ED’AA/LPI/af
Exp. N° 9378