REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: ARLENE FRANCO DE SANCHEZ y PAUL SANCHEZ OCANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad números V-6.499.217 y V-6.124.304, respectivamente.

APODERADO LA PARTE ACTORA: ARLENE FRANCO DE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número V-6.499.217, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.612.

PARTE DEMANDADA: LESBIA YAMILET CAPOTE Y LUIS HUMBERTO LIENDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad números 6.491.383 y 6.483.296, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.010.

MOTIVO: Acción Resolución de Contrato.

Se inició el presente proceso mediante demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por ARLENE FRANCO DE SANCHEZ y PAUL SANCHEZ OCANTE, actuando en su propio nombre y representación, así como conjuntamente en nombre y representación de su cónyuge ciudadano RAUL SANCHEZ OCANTE, en contra de los ciudadanos LESBIA YAMILET CAPOTE Y LUIS HUMBERTO LIENDO CAMACHO.
Narra la parte actora, que son propietarios de una parcela destinada a la construcción de vivienda, distinguida con el número 18, ubicada en la urbanización denominada Nueva Fundación, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, que dicho inmueble tiene un área de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros (20mts) con el lote número 17; SUR: En veinte metros (29mts) con el lote número 19; ESTE: En once metros con calle dos de la mencionada urbanización Nueva Fundación y OESTE: En once metros (11mts) con el lote número 14 de la misma urbanización, que el mismo les pertenece según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, bajo el número 178, folio 265 del tercer trimestre de 1993 del 2001 celebraron un Contrato preparatorio de opción de compra venta por la parcela antes señalada con los compradores, hoy parte demandada en el presente proceso.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2003, se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por decisión de fecha 14 de agosto de 2003, se repuso la causa al estado de admisión de la demanda, la cual fue cumplida en esa misma fecha y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por diligencia de fecha tres (03) de agosto de 2003, compareció el ciudadano RAMON VARGAS, mediante la cual informó al Juez que había logrado la citación personal de la co-demandada LESBIA YAMILET CAPOTE.
Por diligencia de fecha dos (02) de septiembre de 2004, compareció el ciudadano LUIS HUMBERTO LIENDO CAMACHO y se dio expresamente por citado.
Mediante escrito la parte demandada reformó su demanda.
La parte demandada dio contestación a la demanda.
Abierto el juicio a pruebas únicamente la parte demandada hizo uso de ese derecho, las cuales fueron admitidas.

El Tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“Artículo 343. El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”

“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”.

De acuerdo a la disposición antes transcrita se puede observar que el Juez procurará la estabilidad de los juicios corriendo las faltas que pueda anular, entonces, al no haber un pronunciamiento sobre la reforma de la demanda y evitar alguna violación de un derecho a cualquiera de las partes, este Tribunal declara la nulidad de las actuaciones siguientes:
1. Escrito de fecha 04 de febrero de 2005.
2. Diligencia de fecha 27 de Enero de 2005.
3. Auto de fecha 17 de noviembre de 2004, en la cual admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
4. Diligencia de fecha 06 de noviembre de 2004.
5. Diligencia de fecha 26 de Octubre de 2004.
6. Escrito de Contestación presentado en fecha 06 de octubre de 2004.

Y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y SU REFORMA. Y ASÍ SE DECLARA.

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ( 09 ) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º y 147º.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/af
Exp. 8330