REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, primero (01) de marzo del dos mil seis (2006).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana TANIA YANELIS SANCHEZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.672.365, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 35.483, el Tribunal observa:
Expone la solicitante en su escrito lo siguiente:
“ El pasado día doce (12) de noviembre del dos mil dos (2.005), falleció en el Hospital José María Vargas, de la Parroquia la Guaira, municipio Vargas, del Estado Vargas, mi padre ciudadano JUAN ASCASIO SANCHEZ LINAREZ”.
“ El finado para el momento de su muerte deja cuatro (04) hijos de nombre: JUDITH SANCHEZ NAGUANAGUA, MIRIAMS COROMOTO SANCHEZ NAGUANAGUA, JOHNNIE JOSE SANCHEZ NAGUANAGUA Y TANIA YANELIS SANCHEZ LINARES”.
Ahora bien, de la revisión de las actas consignadas como fundamento de la presente solicitud se evidencia que en la partida de defunción del ciudadano JUAN ASCASIO SANCHEZ LINAREZ, fue señalado su apellido como LINARES, igualmente señalaron el nombre de su hija como MYRIAM y en la partida de nacimiento y cédula de identidad de la misma aparece como MYRIAMS.
En consecuencia, por cuanto considera ésta Juzgadora que existe disconformidad entre la partida de defunción y la partida de nacimiento anteriormente mencionadas, éste Tribunal niega la evacuación del presente justificativo por IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
MS/YP/ys.- YASMILA PAREDES.
MS./YP./yanira.