REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ______ de _____________ de 2006.
195° y 147°

Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana: ESPERANZA GONZALEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 278.115, debidamente asistida por el profesional del derecho ADOLFO RUFINO LÓPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.711, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. Y por cuanto los documentos que acompañan a la solicitud son: 1) Copia simple del Documento de Venta mediante el cual el ciudadano: GUILLERMO CHAVEZ, le vende el inmueble de autos, al ciudadano: RUFINO LÓPEZ CHAVEZ, emanada del Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, relativa al Documento autenticado el día 03/05/1956, anotado bajo el Nº 116, Tomo 1 de los Libros de autenticaciones respectivos; 2) Copia simple Planilla Sucesoral Nº 0914, de fecha 27/07/77, expedida por el Ministerio de Hacienda; 3) Copia simple del Documento, mediante el cual los ciudadanos: YANETH TERESITA, CARLOS ALFREDO, ADOLFO RUFINO y ELISA YENIRIS LÓPEZ GONZALEZ, le ceden y traspasan el inmueble de autos a la solicitante ESPERANZA GONZALEZ DE LÓPEZ, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 09/01/04, quedando anotado bajo el Nº 10, del Protocolo 1º, Tomo 1º; 4º) Copia simple del Documento de Partición amigable entre los herederos de la sucesión de RUFINO LÓPEZ CHAVEZ, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 07/11/86, quedando anotado bajo el Nº 27, Protocolo 1º, Tomo 8, cuarto Trimestre de 1986, los cuales fueron consignados como fundamento de dicha solicitud, y considerándose éstos como Títulos originarios de los derechos aducidos por la postulante, en consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Elabórese copia certificada y déjese en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARÍA,


YASMILA PAREDES.


En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº S-655/04.
LA SECRETARÍA



YASMILA PAREDES


Exp. Nº MS/YP/wg.