REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Marzo de 2006.
195º y 147º
Vista la anterior demanda de DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO y los recaudos acompañados, presentada por el Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.601.963, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.359, habilitado ante el Tribunal Supremo de Justicia, mediante autorización Nº 3637, actuando en representación de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, designado mediante Decreto Nº 224-2002, de fecha 15/01/02, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 24 del Estado Vargas, en fecha 08/02/02, en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas en los artículos 62 y 68 numerales 1º, 3º y 12º de la Constitución del Estado Vargas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Procuraduría General del Estado Vargas, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha 26 de noviembre de dos mil 2001, el cual textualmente establece:
Artículo 150: “...El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”.
Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a la parte demandada, Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., en su carácter de propietaria del vehículo Placas 130-BAE, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con Sede en el Estado Vargas, en fecha 15/12/97, bajo el N° 4, Tomo 15-A-Sto., modificando sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de ella de fecha 19/10/200, bajo el Nº 48, Tomo 18-A ante el mismo Registro Mercantil, en la persona su Presidente, ciudadano: ANTONIO JAVIER GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.316.351; y a la Empresa de Seguros BANVALOR C.A., en su carácter de Garante del Vehículo Placas: 130-BAE, amparado por esa empresa bajo la Póliza de Responsabilidad de Vehículos Automotores Nº 1-47-3000044, con vencimiento el año 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13/01/92, bajo el Nº 36, Tomo 15-A-Sgdo, siendo su última modificación en fecha 27/08/05, bajo el Nº 54, Tomo 160-A-Sgdo., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: ANTONIO BRANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.666.807, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos del expediente la última de las citaciones que de los demandados se practique, a fin de que presenten escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrense compulsas de citaciones, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos y entréguese a la alguacil del Tribunal, persona encargada de practicar las citaciones ordenadas. Y para la práctica de la citación de la co-demandada: Empresa de Seguros BANVALOR C,.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Líbrese Despacho y remítase con Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha no se libraron las compulsas, por cuanto no constan en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. Nº 6547.