REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia presentada por la Dra. ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el bajo el Nº 30.169, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como el contenido de dicha diligencia, éste Tribunal observa: La garantía del debido proceso a que está obligado a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado ciudadano , tenga conocimiento pleno del juicio instaurado en su contra para poder ejercer su defensa, éste requisito se logra con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la citación por carteles. Manifiesta en la diligencia de fecha 21 de Febrero del 2006, el ciudadano Alguacil deL Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. “…Los días once (11) de Enero, veinticinco (25) de Enero y quince (15) de Febrero del presente año dos mil seis, a las 2:45 p. m., 5:50 p. m., y 3:45 p. m. respectivamente, me traslade al Local Comercial Nº A-59, ubicado en la Avenida Principal de Camurí Grande con Calle Miramar, Urbanización La Esperanza, Sector Camurì Grande, Parroquia Naiquatá del Estado Vargas, con el fin de realizar la citación personal del ciudadano: RAMON ALEJANDRO LUNA REVENGA, en su carácter de parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, le incoara por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la misma se me hizo imposible efectuarla por cuanto los días que me traslade a la dirección antes mencionada, no encontré al ciudadano: RAMON ALEJANDRO LUNA REVENGA, por tal motivo consignó en este acto, constante de siete folios útiles, copia certificada del libelo junto con el recibo de la misma...”. Es por lo que debe agotarse la citación personal, antes de que se proceda a la citación por carteles. En consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (O.N.I.D.E.X) Y AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a fin de que informe a la mayor brevedad el último domicilio y el Movimiento Migratorio del ciudadano RAMON ALEJANDRO LUNA REVENGA, mayor de edad y de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.889.656. Líbrense oficios.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el oficio ordenado.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MSA./YP./if.
Exp. 6461.