REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, ________de ________________ de 2006.
195° y 147°

Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición del ciudadano: CARLOS JOSÉ MEJIAS CANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.055.272, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del Artículo 1° del Decreto Régimen sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de terrenos Ejidos y del artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre las bienhechurías única y exclusivamente, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

En fecha ______________, se devuelve original, constante de _________folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-3074/06.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
Exp. N° S-3074/06.