REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de Marzo de 2006.
195° y 147°

Vista la diligencia presentada en fecha 21/03/06, por la Dra. NINOSKA SOLORZANO RUIZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por cuanto se encuentra definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 01/06/05, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en por este Tribunal en fecha 13/08/98, confirmada en fecha 16/10/01, por el referido Juzgado Superior, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 527 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, CENTRO MEDICO DRA. VICTORIA CORAGGIO C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 32.827.902,90), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.632.334.75), más la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.563.233,40) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal en un Diez Por ciento (10%) de la suma condenada a pagar. Con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.17.195.568,15), suma esta que comprende: la cantidad condenada a pagar, más las costas antes señaladas. A tal efecto, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente de la República, con sujeción a lo establecido en el referido artículo 527 ejusdem.
LA JUEZ:


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES

MS/YP/wendy.
Exp. N° 2461.








MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER:
A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que con motivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la ciudadana: VIOLETA VIRGINIA VEROES DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.849.641, contra el CENTRO MEDICO DRA. VICTORIA CORAGGIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 103,-A Sgdo, de fecha 29/08/91, que se sustancia en el Expediente N° 2461, ha sido Usted amplia y suficientemente comisionado para que practique la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por éste Tribunal en esta misma fecha, conforme lo establece el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, CENTRO MEDICO DRA. VICTORIA CORAGGIO C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 32.827.902,90), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar: QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.632.334.75), más la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.563.233,40) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal en un Diez Por ciento (10%) de la suma condenada a pagar.
Con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.17.195.568,15), suma esta que comprende: la cantidad condenada a pagar, más las costas antes señaladas.
Que la parte actora se encuentra representada por las Dras. NINOSKA SOLORZANO RUIZ y ANABEL FRANCO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.510 y 29.583 respectivamente.
Que la parte demandada se encuentra representada por el Dr. NELSON NIEVES CROES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.081.
Que se le faculta para que designe y juramente Depositario Judicial.
Que una vez cumplido por Usted el presente Mandamiento, se sirva devolverlo original con sus resultas a éste Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES

Exp. N° 2461.
MS/YP/wg.