REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de marzo de 2006
195° y 147°
Vistos estos autos:
Mediante escrito presentado el 07/03/2006, la parte demandada convino en la demanda, aceptando dicho convenio la parte actora y entre sus cláusulas se estableció lo siguiente:
“…”PRIMERO: Nos comprometemos y nos obligamos a pagar la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (90.000.000,oo Bs), suma ésta que comprende: En primer lugar; El costo total de la venta de 3333 acciones, Utilidades de la empresa con los respectivos intereses de mora del ciudadano WILMER ERNESTO GUILLERMO MARIN. En segundo lugar: Pago de las prestaciones Sociales y las Cosas y Costos del presente juicio:
En tal sentido, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída anteriormente, cancelamos en este acto la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,oo Bs) por medio de cheque de gerencia, ello como parte de pago de la deuda pendiente, quedando un saldo deudor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo Bs) cada una, mediante letras cambiarias, comenzando la primer de ellas el 30 de Marzo de 2006 y así sucesivamente todos los días “30” de cada mes subsiguiente hasta su total cancelación…”.
“Igualmente queda expresamente entendido que el incumplimiento por parte de los ciudadanos MARBELYS JOSEFINA YANEZ y JOSE RAFAEL ROJAS MARTINEZ, antes identificados, de alguna de las obligaciones contraídas por el presente instrumento, me dará derecho a solicitar la ejecución forzosa del presente Convenimiento, considerándose la obligación como de plazo vencido y por lo tanto la cancelación de la totalidad de los pagos en él establecidos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación o no de dicho convenimiento, el tribunal observa:
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que la acción intentada por el ciudadano WILMER ERNESTO GUILLEN MARIN fue la RENDICION DE CUENTAS de la empresa CABRERA E HIJOS C.A., a los ciudadanos MARBELYS JOSEFINA YANEZ GARCIA y JOSE RAFAEL ROJAS MARTINEZ y visto que en el convenimiento celebrado por las partes se acordaron concesiones que no guardan relación con el asunto debatido, como lo son la disposición de determinados bienes, el pago de sumas de dinero, etc, este tribunal NIEGA LA HOMOLOGACION del convenimiento celebrado entre las partes a través del escrito presentado el 07/03/2006. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES