REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 6458.
SOLICITANTE: MORAIMA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 4.120.059.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
En fecha 29/09/05, la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 4.120.059, debidamente asistida por el Dr. ARNOLDO PERDOMO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.793, presentó Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre: JUAN FRANCISCO GOMEZ, mayor de edad, residenciado en la Avenida Principal de Los Corales, La Costanera, Quinta Digemar, Estado Vargas, que durante la operación de rescate de damnificados de esa entidad, producidas por la tragedia ocurrida en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1999, fue trasladado desde Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, al Centro de Operaciones en el Aeropuerto de Maiquetía y, durante ese traslado falleció, por causa de un paro cardiaco. Por decisión de las autoridades de dicho operativo, el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) fue trasladado, junto con otros fallecidos, al Cementerio general del Sur, sin que el cadáver de mi difunto padre, ni los otros, pasaran por la morgue de Bello Monte, para que se le practicase la autopsia de ley. La razón que estimaron quienes dirigían estos evento fue el estado de hacinamiento de la Morgue de Bello Monte y que los restos de su querido deudo reposan en dicho cementerio. Y, previo a la inhumación del cadáver, no se emitió informe medico alguno de su fallecimiento. Tampoco se hicieron las diligencias pertinentes para obtener, de la autoridad civil competente, la partida de defunción. Ni hay registro alguno en las dependencias de las autoridades que dirigieron dichos operativos. La única constancia que tienen es la certificación de FUNDACARACAS, Gerencia General de los Cementerios Municipales, la cual indica que el cadáver fue inhumado, y allí reposan sus restos, en la bóveda 9382, cuerpo 3, sección Norte marcada con la letra “A”, de esa misma fecha 19 de diciembre de 1999. Y por tal motivo todos sus hijos desean trasladar sus restos a un panteón que disponen en el Estado Vargas, región en donde han vivido toda la vida, es por lo ello que ocurren ante este Tribunal a los fines de que se oficie a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda y certifique si en dicha dependencia hay partida de defunción o nombre del precitado fallecido, igualmente para que oficie la decisión, a los fines de que haga la inserción en el Libro de partidas de defunción, todo de conformidad con lo establecido en el Código Civil, capitulo IV, de las partidas de defunción, artículos 478 y 479.
Consignó al efecto: original y copia de la certificación de inhumación de su padre Juan Gómez, cuyo cuerpo reposa en el Cementerio General del Sur..
En fecha 24 de octubre de 2005, el Tribunal admitió la Solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenó la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 09/11/2005, compareció la ciudadana MORAIMA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el Dr. MARCOS BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.049, y consignó el Edicto, el cual fue debidamente publicado por la prensa, según se evidencia del folio 12.
En fecha 23 de noviembre de 2005, compareció la Alguacil del Tribunal informando que había notificado a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2005, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado el Edicto en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 13 de diciembre de 2005. Tuvo lugar el acto de contestación de la presente solicitud, y no compareciendo persona alguna.
En fecha 13/12/2005, compareció el Dr. MARCOS BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.049. y consignó escrito conforme lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Enero de 2006, consignó diligencia la ciudadana MORAIMA GOMEZ, y solicito la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 131/01/2006, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 31/01/2006, el tribunal dicto auto conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/02/063, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público.
En fecha 02/03/2006, compareció la ciudadana MORAIMA JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el Dr. MARCOS BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.049, e invoco como prueba única e inejecutable documento original de certificación del inhumación del ciudadano JUAN GOMEZ, constante de Un (1) folio útil.
En fecha 07/03/2006, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas consignadas por la solicitante.
I I
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados, como lo son:
1. Documento Original de certificación de inhumación del Ciudadano JUAN GOMEZ, emitido por la Dirección del Cementerio General del Sur, Caracas, Distrito Capital de Partidas de Nacimiento de los hijos de la finada;
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, declara que los puntos sobre los cuales versa la misma son de MERO DERECHO, por lo tanto debe declararse con lugar.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Defunción, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de Partida de Defunción al finado JUAN FRANCISCO GOMEZ, Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Jefe Civil respectivo, a los fines de su inserción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).
AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Dra MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/Malyuri.
Exp. N° 6458.