REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 6675.
SOLICITANTE: MARÍA VICENTA SOSA DE FUENMAYOR.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana MARÍA VICENTA SOSA DE FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.364.300, debidamente asistida por la Dra. JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.623, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de su finada hija LIDIA MIRLE FUENMAYOR SOSA, que corre inserta bajo el Acta Nº 44, Folio 44, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año de 1.983, por adolecer del siguiente error:
Al momento se asentar el acta, se asentó erróneamente su nombre “VICENTA SOSA DE FUENMAYOR” siendo lo cierto y verdadero “MARÍA VICENTA SOSA DE FUENMAYOR”.
Consigno: Copia certificada del acta de matrimonio y fotocopia de su Cédula de Identidad.
Ahora bien el Tribunal, vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio de la ciudadana: LIDIA MIRLE FUENMAYOR SOSA, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 44, Folio 44, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año de 1.983, en el sentido de que en el lugar donde dice:
“…VICENTA SOSA DE FUENMAYOR…” deberá decir: “…MARÍA VICENTA SOSA DE FUENMAYOR…”
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Maiquetía, treinta (30) de Marzo de dos mil seis (2006).
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. Nº 6675.