JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de marzo dos mil seis.
195º y 147º
JUEZ INHIBIDA: Abog. Indira Magally Ruiz Useche, Juez Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abog. Indira Magally Ruiz Useche, Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 07 de marzo de 2006, suscrita por la Abog. Indira Magally Ruiz Useche, Juez Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 1)
- Constancia médica de fecha 22 de marzo de 2006, suscrita por el Dr. Néstor Pérez, médico neurocirujano del Centro Clínico San Cristóbal.
En fecha 22 de marzo de 2006 son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior (f. 3 y 4).
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La abogada Indira Magally Ruiz Useche, Juez Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa N° 14.396 que cursa por el despacho a su cargo, contentiva del juicio de divorcio intentado por la ciudadana Katia Florez de Pérez contra el ciudadano Néstor Wilfredo Pérez Mejía, al considerar que su imparcialidad puede verse afectada, por cuanto en fecha 22 de febrero de 2006 acudió al Centro Clínico San Cristóbal, ingresando por emergencia, donde fue atendida por el mencionado doctor Wilfredo Pérez Mejía, médico neurocirujano que para ese momento se encontraba de guardia médica, por lo que se considera incursa en la causal prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….Omissis...
13º Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa al folio 2 constancia de fecha 22 de febrero de 2006 suscrita por el Dr, Néstor Pérez, médico neurocirujano adscrito al Centro Clínico San Cristóbal, mediante la cual hace constar que ese día atendió por emergencia a la ciudadana Indira Magally Ruiz, a quien diagnosticó y prescribió el tratamiento respectivo.
Conforme a lo expuesto, esta alzada considera que al haber manifestado la juez inhibida que su imparcialidad puede verse afectada en virtud del servicio que recibió del demandado ciudadano Néstor Wilfredo Pérez Mejía en el ejercicio de su profesión como médico neurocirujano, la presente inhibición debe declararse con lugar con fundamento en la causal prevista en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Indira Magally Ruiz Useche, Juez Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-107, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), previas las formalidades de Ley, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5427
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