REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Vista la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Inversiones e Importaciones Moncada Motors, Compañía Anónima, representada por su Presidente ciudadana Carmen Yadira Gámez de Moncada, parte demandante y los ciudadanos Mario Antonio Agostinelli y Pieralisa Lombardo de Agostinelli, parte demandada, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal el 2 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 65, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, corriente a los folios 202 y 203, se observa que la materia sobre la cual versa la misma no es contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley; y que fue celebrada directamente por las partes, asistidas de abogado. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la transacción hecha por las partes y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12.30 m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5414
psa