JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
JUEZ INHIBIDA: Abog. Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acción de amparo presentada por los abogados José Manuel Restrepo Cubillos y Henry Antonio Flores Alvarado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES EN FINCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INFINCA), - Título de propiedad de la Hacienda San Francisco registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo García de Hevia de Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 13, folios 50 al 54, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre.
- Inspección judicial practicada en fecha 7 de octubre de 2005, por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fls. 15 al 21) - Acta de inhibición de fecha 17 de febrero de 2006, suscrita por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta.
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en las causales previstas en los ordinales 9º, 13°, 15° y 16° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando que entre los años 2002 y 2004 fue Jefe del Área Legal del Instituto Nacional de Tierras en el Estado Táchira, y que en el transcurso del año 2003, contra la accionante sociedad mercantil Inversiones En Finca C.A., se inició procedimiento administrativo sobre tierras ociosas o inciertas, en el que también participaron algunos de los que se denuncian como presuntos agraviantes. Que le correspondió como parte del Directorio del mencionado Instituto Nacional de Tierras, sustanciar y decidir dicho procedimiento, en cuyo transcurso mantuvo innumerables conversaciones con las partes, relativas al fondo de la materia discutida en el amparo en el cual se inhibe. Que fue testigo presencial en la Finca La Carmelera, de hechos que se narran en la solicitud; que en su oportunidad hizo recomendaciones personales a ambas partes en pro de una conciliación antes de remitir el expediente al INTI Nacional para que fuese decidido. Que dichas personas recibieron sus servicios como funcionario público, en el sentido de conocimiento de los hechos y asesoría jurídica.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
13° Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
16° Por haber sido el recusado testigo o experto en el pleito, siempre que sea Juez en el mismo.
Conforme a lo expuesto, aprecia esta sentenciadora que los hechos en los cuales sustenta la inhibición la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, se subsumen en las causales previstas en los ordinales 9°, 13°, 15° y 16° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma manifiesta haber conocido el asunto objeto de la materia de amparo, en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Tierras en el Estado Táchira, y haber manifestado su opinión al dar recomendaciones a las partes interesadas, con el objeto de lograr una conciliación.
En consecuencia, habiéndose configurado las causales de inhibición invocadas debe declararse con lugar la misma. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-087, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5419
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