JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Seis.
195º Y 146º
Vistas las diligencias suscritas por la abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, en fecha 21 y 29 de marzo de 2006, co-apoderada de los ciudadanos María Pastora Baéz de García, Merally Pastora García de Hernández, Roberto Antonio García Báez e Ivet Novella García de Paredes, en donde anuncia Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada el día Quince (15) de Marzo de 2006, en el que se declaró sin lugar la apelación interpuesta por esa representación y confirmó el auto del 27/10/2005, que declaró procedente las objeciones a la partición formuladas por el apoderado de una de las comuneras y ordenó emplazar a las partes y al partidor para una reunión (en caso de no haberse llevado a cabo la misma) que tendrá lugar una vez que quedase firme el fallo de este Tribunal y devueltas las actuaciones, previa notificación de las partes, al respecto este Tribunal considera:
El auto que resultó confirmado por decisión de este tribunal, es un auto que no pone fin al juicio aunque podría causar gravamen irreparable, que puede ser subsanado o reparado en la sentencia definitiva, por lo que en atención a la doctrina de la Sala de Casación Civil que propugna el principio de concentración procesal previsto en el ordinal 4° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, así como en el de economía procesal, los cuales procurarán que los juicios se ventilen en el menor tiempo posible, evitando desgaste, demoras y que aspectos incidentales dificulten o impidan una pronta solución, amén de evitar en lo posible fallos contradictorias.
Por lo razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, co-apoderado de los ciudadanos María Pastora Baéz de García, Merally Pastora García de Hernández, Roberto Antonio García Báez e Ivet Novella García de Paredes, en fecha 21 y 29 de marzo de 2006, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada,
La Secretaria Temporal
Gloria E. Rosales Duque
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la dos y cincuenta de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 06-2726.
Ana.
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