REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 22 de marzo de 2006
195º y 147º
Expediente Nº SP01-R-2005-000331


PARTE ACTORA: JESUS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.359.966.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISA QUIÑONES DE MORENO y LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.679 y 56.104, respectivamente y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALCOND C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 10, Tomo 7-A, de fecha 03 de agosto de 1992, en la persona de su Presidente ciudadano Ramón Alberto Contreras Duque, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 4.094.660, con domicilio en la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IKER ZAMBRANO CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.960 y de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso por esta superioridad, mediante auto de fecha 08 de febrero de 2006, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del décimo quinto día de despacho siguiente al 17 de febrero de 2006, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2005, por la abogada Elisa Quiñones, coapoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de octubre de 2005, en la cual declaró: Sin lugar la Confesión Ficta alegada por la parte demandante; Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Jesús Manuel Contreras Contreras en contra de la Sociedad Mercantil Transporte ALCOND C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Ramón Alberto Contreras Duque por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; Condenó a la empresa demandada al pago de Bs. 2.481.487,39; Declaró procedentes los intereses de la antigüedad y la indexación monetaria; Condenó a la demandada a pagar los intereses de mora consagrados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y condenó en costas a la parte demandada.



En fecha 09 de febrero de 2006, se dictó auto de avocamiento en la presente causa, por cuanto el suscrito fue designado como Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 29 de noviembre de 2005, según consta en oficio N° CJ-05-8770, recibido por esta Coordinación Judicial, asumiendo dicho cargo el 19 de diciembre de 2005.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la representante judicial de la parte demandante recurrente que apela por cuanto se cometió un error en los cálculos numéricos realizados en la sentencia, específicamente en el cálculo de las vacaciones de los años 1997 y 1999, además que al sumar todos los conceptos se ordena el pago de Bs. 2.481.487,39 lo cual es incorrecto por que dicha cifra es inferior a la que debe cancelarse.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La materia cuyo conocimiento corresponde conocer a esta alzada se circunscribe, únicamente a la inconformidad de la parte actora, respecto a los cálculos efectuados por el Tribunal de la causa, ya que según su coapoderada, se calcularon en forma equivocada las vacaciones de los años 1997 y 1999, así como también se sumó erróneamente el total a cancelarle al trabajador.

Del contenido de la sentencia recurrida, específicamente de la parte motiva de la misma, pudo constatarse que efectivamente se cometieron algunos errores de cálculo, como lo fueron la errada multiplicación de los 25,5 días, correspondientes a las vacaciones del año 1997, los cuales al multiplicarse por el salario de Bs. 6.300,oo, arrojan un total de Bs. 160.650,oo habiéndose indicado en la sentencia la cantidad de Bs. 787.500,oo, lo cual igualmente ocurrió al calcular las vacaciones correspondientes al año 1999 en la que se indicó que los 14,5 días que le correspondían por dicho año, multiplicados por el salario diario de Bs. 9.434,oo generaba un total de Bs. 176.793,oo, cuando lo cierto es que la misma arroja la cantidad de Bs. 136.793,oo. Asimismo, al sumar todas las cantidades provenientes de los conceptos condenados a pagar se señaló que los mismos daban un total de Bs. 2.481.487,39, lo cual no esta acorde con la realidad, por cuanto lo que realmente suman los conceptos correspondientes al trabajador es la cantidad de Bs. 3.723.127,49, siendo dicha cantidad la que deberá pagar la demandada al actor por concepto de sus prestaciones sociales. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2005, por la abogada ELISA QUIÑONES, coapoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 2005.

SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Contreras Contreras contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALCOND C.A.

TERCERO: Queda MODIFICADA la sentencia apelada.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, veintidós de marzo de dos mil seis, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



NIDIA MORENO
LA SECRETARIA


Exp. No. SP01-R-2005-000331.
JGHB/MVB