REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 28 DE MARZO DE 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2006-000017

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.548.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760.

PARTE DEMANDADA: EXA CONSTRUCCIONES METALICAS y LUIS JESÚS VEGA PINZON.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERARDO NIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.872.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Sube a la instancia superior el presente asunto, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2006, por la parte demandada, contra el auto proferido por dicho juzgado en fecha 20 de enero de 2006, en el cual decretó la ejecución forzosa hasta por la cantidad de Bs. 26.000.000,00, contra las empresas demandadas.
Llegada la oportunidad fijada para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación, y no habiendo comparecido la parte recurrente a la misma, pasa a reproducir la misma de forma escrita en la oportunidad establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

UNICO
El caso cuyo conocimiento se somete a esta alzada, versa sobre el recurso de apelación ejercido por la parte accionada en contra del auto dictado en fase de ejecución en la presente causa. Conforme a la doctrina imperante en la materia, la incomparecencia de alguna de las partes constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el momento cuando se inicia el proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia afecta, per se, el iter procesal, y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante. En particular, su artículo 164 establece:

“….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal Sustanciador y la sentencia proferida se considera definitivamente firme, todo esto en el entendido que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante no compareció a la Audiencia por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés en la prosecución del proceso iniciado y elevado a esta alzada mediante la interposición de recurso de apelación, por lo que esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2006 por la parte demandada, arriba identificada, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 20 de enero de 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión interlocutoria para el archivo.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


NIDIA MORENO
Secretaria

Exp. SP01-R-2005-000017
JGHB/Edgar