REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Luis Alberto Parra, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.113.331 y residenciada en la calle 19, N° 20-95, barrio Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira.
TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta a el ciudadano Luis Alberto Parra, en virtud del cual fue condenado en fecha 10 de abril de 2.000, por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la defensora accionante, expuso lo siguiente:

“…En fecha 10 de Abril del 2000, mi defendido fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para ese momento), en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ciudadana Juez en fecha 05 de Octubre del presente año, entró en vigencia la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287, según la cual en la DISPOSICION DEROGATORIA, deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.636, Extraordinario de fecha 30 de Septiembre de 1993; estableciendo la nueva Ley en su artículo 31, una pena de ocho a diez años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico Distribución y transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Omissis…
Por cuanto esta nueva Ley favorece a mi defendido, ya que prevé una pena mínima de OCHO (8) años para el delito de Tráfico Distribución y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en el caso de autos sería la pena aplicable a mi defendido por haberse acogido al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 ejusdem, en tal sentido y por las razones antes expuestas, solicito a Ustedes ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones: PRIMERO: LA REVISION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA en la presente causa, conforme al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SE REALICE LA REBAJA DE LA PENA RESPECTIVA, IMPONIENDOLE A MI DEFENDIDO LUIS ALBERTO PARRA, LA PENA DE OCHO AÑOS DE PRISION, conforme al artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículo 470 ordinal 6° y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 en su encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2º del Código Penal.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 17 de enero de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Seguidamente en fecha 01 de febrero de 2006, se admitió el recurso de apelación y en vista de que no existía en autos la experticia practicada a la droga decomisada, esta Corte devolvió nuevamente la causa al Tribunal de origen, a los fines que fuera agregada la misma; siendo recibida en fecha 02 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

Observa esta Corte que la defensora pública penal del penado Luis Alberto Parra, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de transporte de estupefacientes por el cual fue condenado el ciudadano Luis Alberto Parra ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Luis Alberto Parra, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 10 de abril de 2000, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“La pena a imponer al imputado LUIS ALBERTO PARRA, es el término medio de la establecida en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o sea de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo dicho término medio la de quince (15) años de prisión, conforme lo prevé el Artículo 37 del Código Penal, pena esta a la cual se le hace la rebaja especial de dos (2) años, quedando la pena a imponer en trece (13) años, a la cual además se le hace la rebaja de un tercio (1/3), conforme el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haber admitido los hechos, por lo que la pena definitiva a imponer es la de OCHO (8) Y OCHO (8) MESES DE PRISION.”


El juez de Juicio en esa oportunidad, para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta el término medio de quince años de prisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, a esa pena se le hizo una rebaja especial de dos (02) años y con vista a que el penado Luis Alberto Parra, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal le restó un tercio (1/3), condenándolo a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, tomando en consideración las rebajas efectuadas por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte ahora se encuentra tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto le fue decomisada la cantidad de novecientos ochenta (980) gramos de marihuana al penado Luis Alberto Parra; según se desprende de la experticia que obra en autos, cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de seis (06) a ocho (08) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de siete (07) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se calcule de la siguiente forma: a la pena media aplicable de siete (07) años de prisión, le restamos un tercio, por la admisión de los hechos, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando como pena a imponer definitiva y revisada de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Luis Alberto Parra, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Yadira Moros Rivera, actuando en su carácter de defensora del penado Luis Alberto Parra.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Luis Alberto Parra, en sentencia definitivamente firme de fecha 10 de abril del año 2.000, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena la notificación de la recurrente, del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSÉ JOAQUIN BERMÚDEZ C.
PRESIDENTE



JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)


Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-826-2006
JVPB-mc.-