REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
José Rafael Valera Escalona, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.363.900 y residenciado en el Barrio América, calle 16 con Avenida 1 casa N° 15-2, Acarigua, Estado Portuguesa.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano José Rafael Valera Escalona, en ocasión de la cual fue condenado en fecha 17 de julio de 2.001, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la Jueza recurrente, expuso lo siguiente:
“…Cursa en este Tribunal a mi cargo causa penal N° 1437-E3 acumulada a la causa N° 106-E3, seguida al penado VALERA ESCALONA JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.363.900, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.
El prenombrado penado fue sentenciado según sentencia definitivamente firme publica en fecha 17 de julio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta oficial N° 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, que deroga la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nº 4636 de fecha 30-09-93, cambia la situación jurídica para el penado sentenciado, como en el presente caso, con anterioridad a la vigencia de la nueva ley, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que REDUCE LA PENA, es por lo que, con fundamento en el artículo 479 numeral 6 en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal , interpongo RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA al penado VALERA ESCALONA JOSE RAFAEL, antes identificado, a los efectos de que se determine la procedencia o no de la revisión de dicha sentencia y de ser procedente se efectúe la adecuación de la pena correspondiente…”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el de 20 febrero de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Observa esta Corte que la Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano José Rafael Valera Escalona ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano José Rafael Valera Escalona, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 17 de julio de 2.001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“La pena que se impone al acusado José Rafael Valera Escalona, por el delito de Transporte de Estupefacientes, es la establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión y aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código penal la pena media quedaría en quince (15) años de prisión, aumentada hasta dieciocho (18) años en virtud de que el acusado en el acto de la audiencia de calificación de flagrancia ante el Juez Primero de Control, manifestó que ha sido anteriormente condenado por el mismo delito y asimismo consta al folio 33 del expediente, oficio N° D/1327 emanado del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual se informa que el acusado Valera Escalona José Rafael ingresó por segunda vez, pues en fecha 20-12-99 había egresado en libertad condicional por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo que hace procedente la aplicación del artículo 100 del Código Penal. Dicha pena es disminuida en un tercio de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva la pena a aplicar la de Doce (12) años de prisión más las penas accesorias de Ley.”
El juez de Juicio en esa oportunidad, para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta el término medio de quince años de prisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano y con vista a que el penado José Rafael Valera, y a ese término medio lo aumentó hasta 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Código penal al poseer antecedentes penales el acusado por el mismo delito, luego, a esos 18 años les rebajó un tercio, es decir seis (6) años, para dejarle la pena definitiva de DOCE AÑOS DE PRISIÓN con vista a la admisión de los hechos a los que se acogió el acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, tomando en consideración los aumentos y rebajas efectuadas por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte ilícito de Estupefacientes (por la cantidad incautada al penado de 15 Kilos con 43 gramos y 300 miligramos de clorhidrato de cocaína) ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se calcule de la siguiente forma: a la pena media aplicable de nueve años de prisión, le sumamos un cuarto, es decir dos (2) años y tres (3) meses, para un subtotal de ONCE AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, pena a la cual debemos rebajar un tercio de conformidad con el procedimiento por admisión de los hechos a la que se acogió el penado reincidente, no obstante, rebajar un tercio a 11 años y tres meses de prisión conllevaría a rebajar la pena a imponer por debajo de su límite inferior, lo cual está expresamente prohibido en el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, mediante la presente revisión solo correspondería llevarla a los OCHO AÑOS DE PRISIÓN que establece como pena mínima el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta
en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado José Rafael Valera Escalona, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por Fanny Yasmina Becerra, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado José Rafael Valera Escalona, en sentencia definitivamente firme de fecha 17 de julio del año 2001, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación de la Juez recurrente, del penado, de su defensora y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JOSÉ JOAQUIN BERMÚDEZ C.
PRESIDENTE
JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON A. NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-928-2006
JVPB-mc.-
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