REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADA:
Ana Maritza Acevedo Contreras.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 02, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual la penada Ana Maritza Acevedo Contreras, fue condenada en fecha 23 de julio de 2.004, por el Tribunal de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de estupefaciente en grado de facilitadora, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; recurso interpuesto por la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2°, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver acerca del recurso de revisión interpuesto por la Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 1Rr-892-2006, en relación con la sentencia dictada en contra de la penada Ana Maritza Acevedo Contreras, y a tal efecto observó lo siguiente:

Que en fecha 14 de febrero de 2006, se le dio entrada a las actuaciones relacionadas con el recurso de revisión interpuesto por la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su condición de Juez de Ejecución N° 02, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, designándose ponente al juez Jafeth Vicente Pons Briñez.

En fecha 31 de enero de 2006, en la causa signada con el N° 1-Rr-793-2005, esta Corte dictó decisión con ponencia de quien suscribe el presente auto, en la que entre otros pronunciamientos, se dispuso:
“Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Betsabe Murillo de Cacique, actuando en su carácter de defensora de la penada Ana Maritza Acevedo Contreras.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la penada Ana Maritza Acevedo Contreras, en sentencia definitivamente firme de fecha 23 de julio del año 2004, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el 320 del Código Penal.”

De lo anteriormente señalado, se desprende que esta Corte ya decidió el recurso de revisión interpuesto por la penada Ana Maritza Acevedo Contreras, de tal manera que a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo recurso de revisión interpuesto por la misma penada, resultaría inoficioso, toda vez que ya fue resuelto por esta Corte y declarado con lugar. Y así se decide.


DECISION

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de revisión interpuesto por la penada Ana Maritza Acevedo Contreras, por lo que se ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,

JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)

Refrendado:

JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-892-2006
JVPB-mc.-