REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición del abogado Lisandro Seijas González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° E4-2038-05.

RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 09 de febrero de 2006, el abogado Lisandro Seijas González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° E4-2038-05, seguida al penado RICARDO MUÑOZ MAYORCA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 12 de agosto de 2006, dictó decisión en dicha causa, condenando al mencionado ciudadano a la pena de tres años y cuatro meses de prisión por el delito de abuso sexual a niña continuado, cuando cumplía funciones de juez de Primera Instancia de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, que lo obliga a inhibirse de seguir conociendo la misma.

Esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por el juez inhibido, se subsume en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que la misma lo obliga a inhibirse de seguir conociendo el expediente, dado que emitió opinión en la causa cuando cumplía funciones de Juez de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal.

En vista de lo planteado por el inhibido, es evidente que al haber dictado tal decisión, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar decisión mediante la cual condenó al ciudadano RICARDO MUÑOZ MAYORCA, a cumplir la pena de tres años y cuatro meses de prisión, cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal; circunstancia que puede afectar su necesaria imparcialidad y por ende no podría administrar justicia con rectitud.

En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el abogado Lisandro Seijas González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Presidente-Ponente





JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Juez




JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

En la misma fecha se publicó.

1-Inh-2605/gu