REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Carlos Armando Pacheco Colmenares, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de colombia, titular de la cédula de identidad N° 12.825.394 y residenciado en Guacara, Urbanización La Ceiba, casa N° 7, calle 7, Estado Carabobo.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 02, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual el ciudadano Carlos Armando Pacheco Colmenares, fue condenado en fecha 31 de enero de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el recurrente, expuso lo siguiente:

“…La presente comunicación tiene por objeto solicitarle la consideración y estudio del expediente signado con el N° 12-91, del interno PACHECO COLMENARES CARLOS ARMANDO, que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”, quien fue transferido su casa a este digno Tribunal por el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
En visita realizada por dos miembros de la organización al centro de reclusión, se entrevistaron con el interno antes mencionado el cual les manifestó que se encuentra privado de su libertad desde el 08-10-98, tiempo durante el cual se le ha hecho imposible optar por una medida anticipada de cumplimiento de pena, como se evidencia del cómputo de la pena de fecha 15 de noviembre de 2004, el cual anexamos, marcada con la letra “A”.
Por lo antes expuesto interponemos nuestros buenos oficios, vista la solicitud realizada por escrito del interno antes mencionado la cual anexamos marcada con la letra “B”, con el objeto de solicitar la Revisión de la Sentencia, de acuerdo a lo establecido en el Titulo V, artículo 470 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…ya que la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Transporte Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, ya que el artículo 34 de la Ley anterior paso hacer el artículo 31 de la Ley vigente fue modificado y disminuye la pena aplicable, invocando el Principio de Legalidad y Retroactividad consagrado en el Código Penal en el artículo 2…Omissis…”

Así mismo en fecha 19 de enero de 2006, la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, solicitó por ante la Corte de Apelaciones recurso de revisión contra la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Carlos Armando Pacheco Colmenares.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 07 de febrero de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que tanto el ciudadano Humberto Prado Sifontes, en su carácter de coordinador General por el Observatorio Venezolano de Prisiones, como la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su condición de Juez de Ejecución N° 02, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, interpusieron recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Carlos Armando Pacheco Colmenares ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por los accionantes de los recursos de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Carlos Armando Pacheco Colmenares fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 31 de enero de 2000, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo la Corte de Apelaciones dispuso:
“Por lo tanto, la presente sentencia será condenatoria y la penalidad imponible al acusado es la indicada en el antes trascrito artículo, cual es de diez (10) a veinte (20) años de prisión, pero en su término medio, o sea quince (15) años de prisión, de acuerdo con lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, la cual será la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano CARLOS ARMANDO PACHECO COLMENARES…”

La Corte de Apelaciones en esa oportunidad, para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta el término medio de quince años de prisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, delito este que ahora se encuentra tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (transporte de droga dentro de su cuerpo) cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de cinco (5) años prisión, que es la pena que en definitiva deberá cumplir el penado Carlos Armando Pacheco Colmenares y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Carlos Armando Pacheco Colmenares, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR los recursos de revisión de sentencia definitivamente firme interpuestos tanto por el ciudadano Humberto Prado Sifontes, Coordinador General del Observatorio Venezolano de Prisiones, como por la abogada Vilma Chaparro de Nava, Juez de Ejecución N° 02, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Carlos Armando Pacheco Colmenares, en sentencia definitivamente firme de fecha 31 de enero del año 2000, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dentro de su cuerpo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación a los recurrentes, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,

JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ JUEZ (T)


Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-868-2006
JVPB-mc.-