REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Mediante Acta de Inhibición de fecha 02 de marzo de 2006, el Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 1-Aa-583-2006, seguida al ciudadano ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:
“Siendo las nueve de la mañana del día de hoy jueves 02 de marzo de 2006, quien suscribe, abogado GERSON ALEXANDER NIÑO… Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-As-583-2005, relacionada con la apelación interpuesta por el abogado GENADIO ALFONSO MORENO URIBE,, con el carácter de defensor del acusado ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito decisión en fecha 03 de septiembre de 2003, mediante la cual se declaró sin lugar las excepciones propuestas por la defensa del mencionado acusado; se apartó del criterio Fiscal en cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos y al efecto se estimó que los mismos encuadran en la presunta comisión del delito de calumnia, presuntamente cometido por dicho acusado en perjuicio del ciudadano GERARDO WALDEMAR RAMIREZ PEREZ; declaró la inexistencia de la materia por resolver respecto a las nuevas excepciones planteadas en la audiencia por la defensa del acusado y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Segundo de Juicio a los fines de la prosecución del proceso, de allí que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar los autos inmediatamente al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, a los fines de que dirima la presente incidencia y de ser declarada con lugar se convoque al juez suplente respectivo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En vista de lo planteado por el Abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al haber dictado tal decisión, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar decisión en fecha 03 de septiembre de 2003 cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Gerson Alexander Niño, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al suplente correspondiente por el orden de su elección, para que conozca del fondo de la apelación interpuesta, previa elección del ponente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Dirimente,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
El Secretario,
JERSON QUIROZ RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo señalado.
Jerson Quiróz Ramírez
Secretario
gu
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