REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADOS:

Douglas Montilla Sarmiento y Gary Luis Cerdas Torres.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 01, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de las sentencias definitivamente firmes, en ocasión de las cuales los penados Gary Luis Cerdas Torres y Douglas Montilla Sarmiento fueron condenados; el primero fue condenado en fecha 27 de marzo de 1.998 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de estupefaciente bajo la modalidad de dediles, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo fueron condenados tanto el primero como el segundo de los penados en fecha 14 de septiembre del 2001, por el Tribunal de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, para el primero (Gary Cerdas) la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión y el último a la pena de diez (10) años de prisión, ambos culpable por la comisión del delito de transporte de estupefacientes nuevamente bajo la modalidad de dediles, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la recurrente en su recursos de revisión, expuso lo siguiente:

“…Es el caso ciudadana Juez, que en fecha 16 de agosto del año 2.001, fue aperturado procedimiento penal en contra de mis defendidos por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en la modalidad de dediles, previsto y sancionado en el artículo 34 de la entonces vigente ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, investigación ésta que concluyó con una sentencia condenatoria definitivamente firme, en su límite mínimo de diez (10) años de prisión para Douglas Eduardo Montilla; y 12 años para Gary Luis Cerdas Torres.
Ahora bien, por cuanto en fecha 5 de Octubre del presente año, entró en vigencia la Ley Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual derogó la ly orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente al momento de la comisión del hecho punible, y según se desprende del tercer aparte del artículo 31 de la novísima ley, el cuantum mínimo de la pena para el punible referido es de cuatro (4) años de prisión, acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer como en efecto lo hago, Recurso de Revisión, contra la sentencia definitivamente firme de fecha 14 de Septiembre del 2001, dictada por el Tribunal Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 470, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que se revise con la pena impuesta, y se adecue a la vigente ley, la cual es más favorable a mi defendido…”

Así mismo, en cuanto se trata a su defendido Gary Luis Cerdas Torres, en el recurso de revisión, refiere lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana, que en fecha 27 de abril del año 1997, fue aperturado procedimiento penal en contra de mi defendido por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en la modalidad de dediles, previsto y sancionado en el artículo 34 de la entonces vigente ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, investigación esta que concluyó con una sentencia condenatoria definitivamente firme, en su limite mínimo de diez años de prisión.
Ahora bien, por cuanto en fecha 5 de Octubre del presente año, entró en vigencia la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual derogó la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente al momento de la comisión del hecho punible, y según se desprende del tercer aparte del artículo 31 de la novísima ley, el quantum mínimo de la pena para el punible referido es de cuatro (4) años de prisión, acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer como en efecto lo hago, Recurso de Revisión contra la sentencia definitivamente firme de fecha 3 de Marzo de 1998, dictada por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y confirmada por el igualmente extinto Tribunal Segundo Superior Penal en fecha 27 de Marzo de 1.998, todo de conformidad con el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que se revise la pena impuesta, y se adecue a la vigente ley, la cual es más favorable a mi defendido, en tal virtud pido se remitan las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones respectiva y se acumule a la anterior solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta en fecha 28 de Octubre del presente año, la cual por error no fue solicitada juntamente, ello con carácter de urgencia, ya que podría la pena estar totalmente cumplida.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 06 de febrero de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que la defensora pública de los penados Gary Luis Cerdas Torres y Douglas Montilla Sarmiento, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito Transporte por la cual fue condenado los ciudadanos Gary Luis Cerdas Torres y Douglas Montilla Sarmiento, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la defensora pública penal del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
Ahora bien, para dichos cálculos de condena, los diferentes Tribunales, tomaron en cuenta lo siguiente:
PRIMERO: Decisión de fecha 27 de marzo de 1.998, dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dispuso:


“…La pena a imponer…es la prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este caso tomando en consideración que los procesados son menores de 21 años y no poseen antecedentes penales, se hace procedente aplicar la pena en su límite inferior, conforme al artículo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal, por lo tanto la pena definitiva a imponer a …GARY LUIS CERDAS TORRES, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; y así se decide.”

SEGUNDO: La Decisión de fecha 14 de septiembre de 2001, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira:


“En lo que respecta al ciudadano MONTILLA SARMIENTO DOUGLAS la pena que establece el delito de PORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la pena a imponer conforme al artículo 37 del Código Penal la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no consta inserta en la presente causa Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano MONTILLA SARMIENTO DOUGLAS, lo cual es del convencimiento de este Tribunal que no tienen antecedentes penales, por lo que el prenombrado ciudadano es merecedor de la rebaja prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, que a criterio de este tribunal es de tres años, quedando en doce años de prisión, y por cuanto el acusado MONTILLA SARMIENTO DOUGLAS se acogió al procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como pena a imponer conforme a lo establecido en el último aparte del artículo anteriormente mencionado la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide. En lo que respecta al ciudadano CERDAS TORRES GARY LUIS la pena que establece el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la pena a imponer conforme al artículo 37 del Código Penal es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, el ciudadano CERDAS TORRES GARY LUIS, es objeto de un aumento de una cuarta parte de la pena conforme al artículo 100 del Código Penal, quedando la pena a imponer en 18 años y nueve meses de prisión. De igual forma el acusado CERDAS TORRES GARY LUIS se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen acreedores de la rebaja prevista que este Tribunal estima en un (1/3) tercio de la pena quedando como pena definitiva a cumplir la de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.”


EN CUANTO AL PENADO
GARY LUIS CERDAS TORRES:
(2 sentencias a revisar)

El ciudadano Gary Luis Cerdas Torres fue primeramente condenado mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 1.998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de estupefaciente en la modalidad de dediles dentro de su cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipo penal este que ahora se encuentra tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acarreando una pena de cuatro a seis años de prisión con una pena media de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código penal de cinco años de prisión; ahora bien en esa oportunidad el Juez sentenciador llevó la pena a su límite inferior considerando que el acusado no tenía 21 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del mismo Código Penal Venezolano.
En esta oportunidad, siguiendo la rebaja señalada, tendríamos que llevar esa pena media de cinco años de prisión a cuatro (4) años de prisión que en definitiva será la pena a aplicar a Gary Cerdas por esta primera sentencia condenatoria existente en su contra y así se decide

En cuanto a la segunda sentencia condenatoria existente contra el mismo penado Gary Cerdas, la cual fue dictada en fecha 14 de septiembre del 2001, por el Tribunal de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual se le impuso la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, observa esta alzada, que también se trató del mismo delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes bajo la modalidad de dediles dentro de su cuerpo, y como se dijo anteriormente, este tipo penal ahora se encuentra tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de cuatro a seis años de prisión con una media aplicable de cinco años de prisión y luego aunarle un cuarto de cinco años, es decir un año y tres meses más de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Código Penal, es decir por la reincidencia observada en cuanto a este penado, para un total de pena a imponer por esta segunda sentencia revisada de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, menos un tercio por haber admitido los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole la pena definitiva de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.

En conclusión, en cuanto a este penado han sido revisadas dos decisiones definitivamente firmes y condenatorias en su contra, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente proceder a efectuar la correspondiente acumulación de penas.

EN CUANTO AL PENADO:
DOUGLAS MONTILLA SARMIENTO

En cuanto a este penado, el mismo fue condenado a la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de Transporte ilícito de estupefacientes en la modalidad de dediles dentro de su cuerpo, sentencia que fue dictada en fecha 14 de septiembre del 2001, por el Tribunal de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira; como se ha señalado, este tipo penal ahora se encuentra tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de cuatro a seis años de prisión y una pena media aplicable de cinco años de prisión; pena a la cual hay que rebajar al mínimo tal y como fue hecho en aquella oportunidad en la cual fue sentenciado Douglas Montilla, al no registrar antecedentes penales de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal y haber admitido los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, corresponde ajustar la pena impuesta al penado Douglas Montilla mediante la presente revisión de sentencia firme, rebajándola a CUATRO AÑOS (4) DE PRISIÓN y así se decide.

Revisión y aplicación de estos nuevos cálculos de pena que se hacen procedentes a favor de los penados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida por los delitos por la cual fueron condenados Gary Luis Cerdas Torres y Douglas Montilla Sarmiento,, lo procedente es rebajarles por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Rossilse Margarita Omaña, en su condición de defensora de los penados Gary Luis Cerdas Torres y Douglas Montilla Sarmiento.
SEGUNDO: Se revisa la primera pena impuesta al penado Gary Luis Cerdas Torres, en sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27/03/1998 por el extinto Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes bajo la modalidad de dediles dentro de su cuerpo, previsto y sancionado en el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se revisa la segunda pena impuesta al penado Gary Luis Cerdas Torres, en sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14/09/2001 por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No. 07 del Circuito Judicial del Estado Táchira, extensión San Antonio, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a CUATRO AÑOS Y DOS MESES PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes bajo la modalidad de dediles dentro de su cuerpo, previsto y sancionado en el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se revisa la pena impuesta al penado Douglas Montilla, en sentencia definitivamente firme dictada en fecha 14/09/2001 por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No. 07 del Circuito Judicial del Estado Táchira, extensión San Antonio, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes bajo la modalidad de dediles dentro de su cuerpo, previsto y sancionado en el tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Se ordena al Juzgado de Ejecución de Penas correspondiente efectúe la correspondiente acumulación de penas al penado Gary Cerdas.


En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, a los penados y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho (8) días del mes de Marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE



JAFETH VICENTE PONS B. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)

Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-847-2006
JVPB-mc.-