REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA:

Maribel Hernández de Landinez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.988.576 y residenciada en Capacho Viejo, casa N° 3-24, Municipio Independencia, Estado Táchira.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 03, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual la ciudadana Maribel Hernández de Landinez, fue condenada en fecha 22 de septiembre de 2005, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la recurrente, expuso lo siguiente:

“… Mi representado fue detenida por funcionarios de la Guardia Nacional, por la comisión del delito Ocultamiento (sic) de Sustancias Estupefacientes, siendo sentenciado (sic) por el Juzgado Primero de Cuarto de Juicio a la pena de 10 años de prisión de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos y con lo establecido en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.
Siendo el caso que en fecha 05/10/05 se publicó en gaceta oficial la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual el artículo 31 tipifica el delito por el cual fue condenado mi representada pero con una disminución considerable de la pena.
Con la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, podemos observar que efectivamente la pena a imponer para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes fue considerablemente disminuida respecto a la ley anterior, es por ello que señalo el artículo 31 de la nueva ley y el artículo 34 de la ley derogada…omissis.
Del análisis de los artículo anteriormente señalados podemos observar que efectivamente a mi representada le favorece esta nueva disposición legal, por cuanto es menor la pena a imponer, ya que, del contenido de la propia sentencia se desprende que se reúnen todos los requisitos para que al mencionada ciudadana se le revise su sentencia y se le aplique el artículo 31 de la nueva ley que entró en vigencia el 05/10/05 y es la que regula actualmente esta materia especial, lo que llevaría consigo una disminución de la pena impuesta.
Es por todos estos argumentos que solicito respetuosamente a los Magistrado de la Corte de Apelaciones se sirvan escuchar el presente recurso de revisión de conformidad con el artículo 470 y 473 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis.
En razón a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos es que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se sirva admitir el presente recurso, declarándolo con lugar y en consecuencia se ordene la disminución de la pena que le fue impuesta a mi defendida como lo dispone la ley…”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 15 de febrero de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte, que la abogada Mayela Ramírez de Briceño, en su carácter de defensora de la penada Maribel Hernández de Landinez, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de transporte por la cual fue condenada la ciudadana Maribel Hernández de Landinez ya identificada, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la recurrente accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
La ciudadana Maribel Hernández de Landinez fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“La pena a imponer por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio a tenor de lo pautado en el artículo 37 del Código Penal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
Ahora Bien, por disposición del artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal, a rebajar la pena a imponer un tercio, por lo cual la pena en definitiva a imponer es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.”

El juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta término medio, es decir quince (15) años de prisión, conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal y en virtud de que la penada Maribel Hernández de Landinez se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, se le rebajó la pena en un tercio, resultando una pena definitiva de diez (10) años de prisión.

Es decir, al término medio aplicable, el juez de juicio en esa oportunidad rebajó un tercio (5 años) por haber admitido los hechos la acusada en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años.
Siguiendo la rebaja de un tercio impuesta en esa oportunidad por el Tribunal de Control a la pena media aplicable, tendríamos que rebajar con la nueva pena prevista en la nueva ley, a los nueve años de pena media aplicable, un tercio, no obstante, al tratarse del delito de transporte de Estupefacientes, por disposición especial del artículo 376 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, no podemos imponer una sanción inferior al limite mínimo establecido como pena para ese delito en el artículo 31, que es de ocho (8) años de prisión y cuya pena es en definitiva la procedente a aplicar al penado de autos y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo calculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por la cual fue condenada Maribel Hernández de Landinez, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, en su carácter de defensora de la penada Maribel Hernández de Landinez.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la penada Maribel Hernández de Landinez, en sentencia definitivamente firme de fecha 22 de septiembre del año 2005, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación al recurrente, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,

JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ (T)

Refrendado:

JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-904-2006
JVPB-mc.-

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, abogado José Joaquín Bermúdez Cuberos, Juez titular presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, manifiesta su acuerdo con lo decidido por la mayoría de los integrantes de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, en el recurso de revisión interpuesto a favor de la penada MARIBEL HERNANDEZ DE LANDINEZ, pero disiente de la forma en que fue redactada la decisión por el ponente, por cuanto desconoce el principio de exhaustividad, según el cual las decisiones deben bastarse a sí mismas, es decir, que deben expresar todas las circunstancias que intervienen en el asunto a resolver y los supuestos de hecho previstos por el legislador para la solución de cada suceso. En el caso que nos ocupa, se trata de los diversos supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El encabezamiento de la norma prevé una pena de prisión de ocho a diez años, para “el que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos…” El primer aparte de la norma en referencia, castiga con pena de prisión de quince a veinte años a “quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias de (sic) estupefacientes y psicotrópicos…” El segundo aparte contempla el principio de proporcionalidad, en los términos siguientes: “Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.” De igual forma dicho principio fue aplicado por el legislador en el tercer y último aparte de la norma al expresar: “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.” De lo expuesto hasta aquí se infiere que en cada oportunidad de resolver un recurso de revisión, el ponente debe indicar en el texto de su proyecto de decisión, en cuál de los supuestos previstos en la norma se encuentra el penado o penada de quien se trate dicho recurso, es decir, de que cantidad de droga se trata y las circunstancias en que le fue hallada en su poder, a fin de subsumir su caso en el encabezamiento o el aparte correspondiente, para aplicar la rebaja de pena respectiva.

En los términos que han sido expuestos, consigno mi voto concurrente en la presente decisión, por cuanto he revisado las actuaciones y hallado conforme la solución dada con relación a la cantidad de droga que fue hallada en el procedimiento policial.

Por lo antes expuesto, dejo plasmado el presente voto concurrente, en la misma fecha de la decisión publicada, en esta fecha ocho de marzo de dos mil seis, y como parte integrante del fallo queda publicado el presente voto concurrente.




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Juez Presidente-Concurrente




JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Ponente Juez





JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Jerson Quiroz Ramírez
Secretario


1-Rr-904-2006
JJBC