JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de Marzo de dos mil seis.-
195º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MIREYA CAROLINA CARDENAS DE VERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.949, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, asistida por la Abogada Beice Yesmara Gil Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.976, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MIREYA CAROLINA CARDENAS DE VERA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero lugar de nacimiento de la solicitante es “El Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal” y no como incorrectamente aparece que nació en el Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano, Estado Táchira. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericana del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 582, de fecha 24 de Agosto de 1.983, perteneciente a la ciudadana MIREYA CAROLINA CARDENAS DE VERA. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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