REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 1º de marzo de 2006

195º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LUIS ANTONIO CHACÓN MORENO y CARMEN LUCILA VIVAS PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.126.228 y V-6.593.825 respectivamente, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por el abogado Luis Angel Pulido Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.221, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2006, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (07) del expediente.
En fecha 23 de febrero de 2006, compareció la Abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.9).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos LUIS ANTONIO CHACÓN MORENO y CARMEN LUCILA VIVAS PERNÍA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1985, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 47.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al Primer (1º) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18301