REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de marzo de 2006.

195º y 147º


Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana PAULA DEL CARMEN PULIDO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.628.981, asistida por la abogado Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.098, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Sucre, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 64 de fecha 28 de julio de 1972; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de obviar los documentos de identificación, en éste caso las cédulas de identidad tanto de ella como la de su esposo ANTONIO CHACÓN GONZÁLEZ, ya que aparecen asentados así: “…contrayente, soltero, venezolano, agricultor, de veintiocho años de edad…” y no incluye mas datos de identificación como el solicitado (el número de cédula de identidad), siendo lo correcto “…contrayente, soltero, venezolano, agricultor, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad No. V-4.633.326…” y no como aparece en dicha Acta, esto en el caso del Esposo de la solicitantes y en el caso de la solicitante aparece asentado así: “…la contrayente, soltera, venezolana, de veinte años de edad, de oficios domésticos…” y no incluyen mas datos como el solicitado (el número de Cédula de Identidad), siendo lo correcto “…la contrayente, venezolana, de veinte años de edad, de oficios domésticos, con cédula de identidad No. V4-628.981…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia del Acta de Matrimonio emitida por la antes Prefectura del Municipio Sucre, Distrito Cárdenas del Estado Táchira de ella y de su esposo.

2. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira de ella y de su esposo.

3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano ANTONIO CHACÓN GONZÁLEZ signada bajo el No. V-4.633.326.

4. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante PAULA DEL CARMEN PULIDO DE CHACÓN signada bajo el No. V-4.628.981


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 64 de fecha 28 de julio de 1972, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Sucre, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de el Acta de Matrimonio de los ciudadanos PAULA DEL CARMEN PULIDO CRIOLLO y ANTONIO CHACÓN GONZÁLEZ, en el sentido de que en la descripción de los contrayentes, aparezca en cada lugar el número de la cédula de identidad de cada uno para que aparezcan asentados así en el caso del Contrayente: “…contrayente, soltero, venezolano, agricultor, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad No. V-4.633.326…” y en el caso de la Contrayente “…la contrayente, venezolana, de veinte años de edad, de oficios domésticos, con cédula de identidad No. V4-628.981…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 64 de fecha 28 de julio de 1972, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Sucre, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida dejándose constancia de incluir los números de cédulas de los contrayentes en donde corresponda.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.


El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.331