REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE MEZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-9.239.809.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ y VICTOR MELO ARAGORT, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad número V-2.845.433 y V-10.173.465, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas número 10.962 y 85.773, respectivamente.
PARTE DEMANDADOS: VICENCIO PARADA ZAMBRANO y MARLENE JOSEFINA PEREZ de PARADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de la cédula de identidad números V-4.207.844 y V-5.662.293, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.964.128, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula número 48.596.
Motivo de la Causa: Ejecución de Hipoteca.
Expediente: 18.079
HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA
En fecha 20 de septiembre de 2005 se admitió, previa distribución, demanda por el Procedimiento de de Ejecución de Hipoteca. En tal demanda la parte actora alega:
1) Que mediante documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 30 de Junio de 2004, bajo el Nº 36, Tomo 24, Protocolo Primero, folios del 203 al 207, dio en préstamo al interés legal a los demandados la suma VEINTISITE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.27.200.000,00) para ser pagado en el plazo de seis meses contado a partir de la protocolización del documento, es decir, del 30 de Junio de 2004.
2) Que para garantizar ese préstamo, constituyó HIPOTECA DE PRIMER GRADO sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Caneyes, Palmira del Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos.
3) Que han transcurrido más de cuatro (4) meses sin que los demandados hayan efectuado pagos o abonos al referido préstamo ni han materializado pago alguno de intereses convencionales o moratorios, así como al capital otorgado en préstamo.
4) Que en consecuencia reclama el pago de lo siguiente:
a. La suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.27.200.000,00) por concepto de capital del préstamo adeudado.
b. La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.3.536.000,00), por concepto de intereses insolutos causados a partir del 30 de junio de 2004 hasta el 30 de julio de 2005, calculados a uno por ciento (1%) mensual.
5) Protestó las costas y costos del procedimiento incluido honorarios de abogado en la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.220.800,00).
6) Solicitó la corrección monetaria.
DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN
Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2.005, la parte demandada se opone a la intimación formulada y alega lo siguiente:
1) Que se opone de conformidad con el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor.
2) Que de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil oponen tres recibos suscritos por el demandante, cada uno por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), es decir, abonos al capital e intereses por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00).
ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA OPOSICIÓN
En escrito de fecha 24 de octubre de 2005 el demandante de autos expone:
1) Que los demandados no acreditaron el pago aún cuando se opusieron de conformidad con el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, siendo la misma improcedente, solicitó que no se aperture el lapso probatorio.
2) Que por cuanto no consta la acreditación de los pagos reclamados, solicita de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil se libre Despacho a los fines de proceder al embargo del bien inmueble, objeto de la presente causa.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente juicio la parte actora ha demandado el pago de un préstamo garantizado con hipoteca, junto con los intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, más una suma de dinero por concepto de costas generadas en el proceso.
Por su parte la parte demandada ha alegado que el saldo señalado por el demandante no es correcto pues éstos han hecho abonos a capital y a intereses.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Visto como ha quedado planteada la Litis en el presente proceso, este Juzgador y administrador de justicia hace las siguientes observaciones:
A los folios 24 al 26, corren instrumentos privados presentados por la parte demandada de fechas 30 de octubre de 2004, 30 de noviembre de 2004 y 31 de enero de 2005, los cuales al no haber sido desconocidos ni tachados, por el accionante en el presente proceso adquirieron la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia los mismos hacen fe de que en esas fechas la parte demandante recibió de la parte demandada la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00) por medio de cada documento privado, sumando un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00).
DEL PAGO DEL PRÉSTAMO
En el presente juicio, una de las pretensiones es el pago de una suma de dinero dada en préstamo a interés del uno por ciento (1%) mensual, garantizada con hipoteca, lo cual se subsume dentro de las disposiciones relativas al contrato de Préstamo a interés contenida en el Código Civil, el cual señala:
Artículo 1.745.- Se permite estipular intereses por el préstamo de dinero, frutos u otras cosas muebles.
Así mismo establece:
Artículo 1.746.- El interés es legal o convencional…omisis…el interés del dinero prestado con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del uno por ciento mensual.
Conforme a las pruebas analizadas anteriormente, se observa que efectivamente la parte actora entregó a las demandadas la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.27.200.000,00), la cual generaría intereses al uno por ciento (1%) mensual, la cual debía ser devuelta en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha del documento, esto es, a partir del 30 de junio de 2004, hechos éstos que se subsumen en el supuesto de hecho consagrado en los citados artículos 1.745 y 1.746 del Código Civil.
En virtud de ese contrato de préstamo a interés surge como obligación del prestatario (deudor) la siguiente: cumplir con lo pactado en el documento constitutivo de la obligación, a través de cualquiera de los medios establecidos por la ley, como señala:
Artículo 1.282.- Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
En consecuencia, al haberse demostrado la existencia del contrato de préstamo a interés garantizado con hipoteca, celebrado por las partes de este proceso, los demandados, VICENCIO PARADA ZAMBRANO y MARLENE JOSEFINA PEREZ de PARADA, estaban en la obligación de restituir la suma dada en préstamo y sus respectivos intereses en el plazo de seis meses contados a partir del 30 de junio de 2004, y así se decide.
DEL PAGO DE LOS INTERESES
Otra de las pretensiones reclamada por la parte actora, es el pago de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.3.536.000,00), por concepto de intereses insolutos causados a partir del 30 de junio de 2004 hasta el 30 de julio de 2005, calculados a uno por ciento (1%) mensual.
A tal efecto se observa que de los elementos probatorios aportados al proceso, se desprende que las partes convinieron que la suma dada en préstamo devengaría intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, razón por la cual es procedente el cobro de los intereses convencionales que puedan ser calculados a razón del uno por ciento (1%) mensual.
Sin embargo, de los aportes de la parte demandada se desprende que hubo abonos a los mencionados intereses. Por tanto, a los fines de establecer si tales intereses fueron pagados por los demandados con los abonos por ellos realizados, se realizan los siguientes cálculos:
El capital de Bs.27.200.000,00 se multiplica por el doce por ciento (12%) anual, lo que nos da la suma de Bs.3.264.000,00 que es el monto de los intereses anuales. Dicho monto se divide por 365 días que tiene el año y eso da como resultado la suma de Bs.8.942,46 que es el monto de los intereses diarios. Entre el 30 de junio de 2004 al 30 de julio de 2005 transcurrieron 395 días, por lo que se multiplica el monto de los intereses diarios, Bs.8.942,46 por el número de días de la mora de los deudores y da como resultado la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.532.271,7).
Por tanto con los abonos de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00) cada uno, realizados por los demandados, se pagaron las tres primeras cuotas de conformidad con lo pactado en el documento constitutivo de la obligación, el cual establece:
“a) la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 928.000,00) por concepto de abono a capital, mas DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 272.000,00) por concepto de abono a intereses, cantidades estas que suman UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00)”,
en consecuencia, de lo expuesto se deben practicar las debidas deducciones tanto a capital como a intereses, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 928.000,00), por concepto de capital y multiplicado por tres que corresponden a las cuotas abonadas lo cual equivale a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.784.000,00), restando dicha cantidad al capital dado en préstamo, es decir VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.200.000,000), quedaría por concepto de capital la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.416.000,00), y así se decide.
Y por concepto de intereses convencionales se deducen las cantidades siguientes DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 272.000,00) multiplicada por tres que corresponden a los abonos ya mencionados los cuales suman la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 816.000,00) restando la misma a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3.532.271,7) in supra mencionada como intereses convencionales causados entre el 30 de junio de 2004 al 30 de julio de 2005, quedaría la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.716.271,7), y así se decide.
En consecuencia, dado que con los tres (3) abonos de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00) cada uno, que fueron demostrados en este proceso, se pagó en parte el capital y los intereses demandados, la pretensión de la parte actora de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.200.000,00), por concepto de capital y de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTAY SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.536.000,00), por concepto de intereses insolutos causados a partir del 30 de junio de 2004 hasta el 30 de julio de 2005, es reducida en los términos expuestos, y así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN a la Ejecución de Hipoteca incoada por los ciudadanos VICENCIO PARADA ZAMBRANO y MARLENE JOSEFINA PEREZ de PARADA en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MEZA HERNANDEZ, todos plenamente identificados al inicio de esta sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA ABRIR EL PROCEDIMIENTO A PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis.
Josué M Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la once de la mañana del día de hoy. Se libraron las boletas respectivas y se entregaron a la Alguacila.
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mzp
Exp. 18.079
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