REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de marzo de 2006.-

195º y 147º

Vista la diligencia de la abogada María G. Nuñez de Useche, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira y estando en su oportunidad legal de emitir opinión con respecto al presente proceso, manifiesta oposición al mismo debido a que los cónyuges en su solicitud no manifiestan cuanto tiempo tienen separados y si es Ruptura Prolongada de la Vida en común.

Establece el artículo 185-A del Código Civil Vigente:
“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del -Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (negrillas y subrayado nuestro)

El Tribunal en aplicación con lo establecido en el último párrafo del artículo anteriormente transcrito, DECLARA TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente y así se decide.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-
Exp. 18251