REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de marzo de 2006
195° y 147°
Recibida por distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante IRMA MARÍA MOLINA DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.079.069, de éste mismo domicilio y hábiles, asistida por el abogado José F. Pernía Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.615. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ NIETO y NANCY JOSEFINA ROSALES ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.641.747 y V-4.155.782 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 300 de fecha 22 de mayo de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JUAN PABLO MONTOYA MORA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.902.705; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 797 de fecha 11 de octubre de 1963, perteneciente a la ciudadana CARMEN ZULAY MONTOYA MOLINA, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Acta N° 796 de fecha 11 de octubre de 1963, perteneciente a la ciudadana CARMEN MARISOL MONTOYA MOLINA, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Acta N° 695 de fecha 28 de agosto de 1965, perteneciente a la ciudadana BETTY YOLIMAR MONTOYA MOLINA, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, N° 271 de fecha 23 de octubre de 1970, perteneciente a la ciudadana DARSY YELITZA MONTOYA MOLINA, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, la cual pertenece a los libros de registros civiles de la antes Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo, N° 2258 de fecha 11 de octubre de 1978, perteneciente al ciudadano DERWIS DANIEL MONTOYA MOLINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se desprende de los libros de nacimientos llevados por la antes Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, N° 2257 de fecha 11 de octubre de 1978, perteneciente a la ciudadana DAMELIS DAYANA MONTOYA MOLINA, expedida por la antes Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, N° 642 de fecha 03 de mayo de 1982, perteneciente al ciudadano RONALD NATHANIEL MONTOYA MOLINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual se desprende de los libros de nacimientos llvados por la antes Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo; y el Acta de Matrimonio No. 223 de fecha 05 de octubre de 1972, perteneciente al de cujus JUAN PABLO MONTOYA MORA e IRMA MARÍA MOLINA ALCEDO, expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos IRMA MARÍA MOLINA DE MONTOYA, CARMEN ZULAY MONTOYA MOLINA, CARMEN MARISOL MONTOYA MOLINA, BETTY YOLIMAR MONTOYA MOLINA, DARSY YELITZA MONTOYA MOLINA, DERWIS DANIEL MONTOYA MOLINA, DAMELIS DAYANA MONTOYA MOLINA Y RONALD NATHANIEL MONTOYA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.079.069, V-8.831.956, V-8.831.958, V-8.831.957, V-9.823.060, V-13.891.217, V-13.891.218 y V-15.233.411, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e Hijos los restantes del causante JUAN PABLO MONTOYA MORA, quien falleció ab-intestato en las instalaciones del Centro Clínico San Cristóbal de ésta ciudad, el día 22 de mayo el año 2002, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
Exp. No. 5116
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