REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de marzo de 2006.
195º y 146º
Por cuanto la ciudadana EUSTORFIA PÉREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.850, asistida por el abogado J. Edmundo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.188, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 291 de fecha 18 de abril de 1949; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el nombre su madre en una letra y el apellido completo, ya que aparece asentado así: “…OTILIA REYES…” siendo lo correcto “…ATILIA MORALES DE PÉREZ…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
5. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada bajo el No. 4.629.850, perteneciente a Eustorfia Pérez de Zambrano.
6. Partida de nacimiento emitida por la prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
7. Fotocopia de la Cédula de Identidad signada bajo el No. V-1.526.454m perteneciente a la ciudadana ATILIA MORALES DE PÉREZ madre de la solicitante.
8. Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana ATILIA MORALES DE PÉREZ madre de la solicitante y certificada por el Registro Principal del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 291 de fecha 18 de abril de 1949, expedida por la prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de nacimiento de la ciudadana EUSTORFIA PÉREZ DE ZAMBRANO, en el sentido de que el nombre de la madre de la solicitante aparezca asentado así: “…ATILIA MORALES DE PÉREZ…” y no como allí aparece, es decir: “…OTILIA PÉREZ…”, como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No. 291 de fecha 18 de abril de 1949, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre de la madre de la solicitantes de la Rectificación es: “…ATILIA MORALES DE PÉREZ…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 18.209
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