REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante AURORA CHACÓN DE YUNCOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.142, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado Néstor Darío Velasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.709. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas ANA ZULAY SUÁREZ DE MELANO y ÁNGELA EVA SAYAGO DE BONILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.094.944 y V-3.795.450 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 055 de fecha 18 de enero de 2006, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Baustista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus VITELIO YUNCOZA MEDINA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.933; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 683 de fecha 27 de septiembre de 1979, perteneciente al ciudadano GERLLY BIANEY YUNCOZA CHACÓN, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, Acta N° 1010 de fecha 27 de junio de 1978, perteneciente a la ciudadana YISNEIDA SOLVEY YUNCOZA CHACÓN, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, Acta N° 1139 de fecha 22 de noviembre de 1976, perteneciente a la ciudadana YASMIN ELIZABETH YUNCOZA CHACÓN, expedida por la Prefectura de la entonces Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal; y el Acta de Matrimonio No. 2 de fecha 09 de enero de 1976, perteneciente al de cujus VITELIO YUNCOZA MEDINA y AURORA CHACÓN HERNÁNDEZ, expedida por la Presidencia del Consejo Municipal del Distrito Ayacucho del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos AURORA CHACÓN DE YUNCOZA, YASMÍN ELIZABETH YUNCOZA CHACÓN, YISNEIDA SOLVEY YUNCOZA CHACÓN Y GERLLY BIANEY YUNCOZA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.113.142, V-12.634.959, V-13.468.368 y V-13.792.098, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e Hijos los restantes del causante VITELIO YUNCOZA MEDINA, quien falleció ab-intestato en las instalaciones del Hospital del Seguro Social de ésta ciudad, el día 13 de enero de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
|