REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de marzo de 2006.
195º y 147º
Recibido por distribución, constante todo de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ELENA VARELA PRATO DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.071, casada, asistida por el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.120. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas LEONOR AYALA DE VARELA, DULCE OMAIRA CHACON MEDINA y NEXA TRINIDAD BUITRAGO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.793.060, V-9.149.969 y V-16.539.928, respectivamente, domiciliadas en el Guayabal, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de julio de 1.982, anotado bajo el Nº 13 Folios 22 Tomo 4 del Protocolo Primero y Contrato de Obra verbal privado realizado entre el ciudadano José de los Santos Velasco y la ciudadana Maria Elena Varela Prato de Prato, sin fecha. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a MARIA ELENA VARELA PRATO DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.666.071, casada, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas con dinero proveniente de donación de sus padres y en estado de soltería, sobre un lote de terreno propio situado en El Guayabal, Municipio San Sebastián del entonces Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, está alinderado así: FRENTE: nueve metros (9 mts) por quince metros (15) de fondo y lados izquierdo y derecho en igual medida con terrenos propiedad de José de Jesús Varela Barajas. Las referidas mejoras consisten en una casa para habitación formada por dos (02) habitaciones, cocina, comedor, servicios sanitarios y demás adherencias y dependencias, con techo de zinc, paredes de bloque y pisos de cemento. Las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), según se desprende de documento de Contrato de Obra verbal privado. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-
Exp. 5128
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