REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de Marzo de 2006.
195º y 147º
Vistos los escritos consignados en fechas 19 de diciembre de 2005 (f. 95 y 96), 17 de enero de 2006 (f. 108 y 109) y 23 de febrero de 2006 (f. 122 y 123), el primero por los ciudadanos MARINO CASANOVA ZAMBRANO y ANA DOMINGA CASANOVA DE GARCIA, asistidos por el Abogado EDMUNDO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.188 y los dos últimos por el citado Abogado actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARINO CASANOVA ZAMBRANO, el Tribunal a los fines de resolver lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de mayo de 2004 (f. 1 del Cuaderno de Medidas) recayó “sobre los derechos y acciones que le pertenecen al ciudadano MARINO DE LA CONSOLACION CASANOVA ZAMBRANO, sobre un lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado “Las Cuadras”, Aldea Palo Gordo, antes Municipio Táriba, ahora Municipio Cárdenas, Estado Táchira, .. según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 07 de septiembre de 1992, bajo el Nº 48, folios 109/112, Tomo 19, Protocolo Primero correspondiente al Tercer Trimestre de mismo año…”.
SEGUNDO: El Documento de Partición Amigable autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 13 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 298 que fue consignado en fecha 19 de Diciembre de 2005 y que corre agregado de los folios 97 al 102, no se encuentra protocolizado, lo que hace imposible oficiar al Registrador Inmobiliario para que estampe la respectiva nota marginal sobre el lote de terreno señalado en el punto SEPTIMO DE LA ADJUDICACION, tal como lo dispone el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se advierte, con el ánimo de evitar desgastes
innecesarios de la Administración de Justicia, que es improcedente levantar temporalmente la medida que hoy se encuentra decretada para subsiguientemente protocolizar el documento de Partición Amistoso y finalmente lograr que el Tribunal decrete la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble descrito en el punto SEPTIMO del documento de Partición, en atención a que para la realización de todos éstos trámites transcurriría un intervalo de tiempo en el que, además, de no quedar garantizadas las resultas del juicio, se vería vulnerado el principio de igualdad de las partes.
Concatenando los razonamientos anteriores, se obtiene que al recaer la medida decretada sólo sobre derechos y acciones que a uno de los codemandados le corresponde en el inmueble antes citado, está perfectamente delimitada la porción sobre la que la misma se encuentra vigente y sin que se perjudiquen derechos de terceros, aunado al hecho cierto que el documento de Partición Amigable presentado, no se encuentra protocolizado, lo que implicaría que si se levanta la medida actualmente vigente, sería imposible decretarla sobre el lote de terreno descrito en el punto SEPTIMO del documento de Partición supra citado.
En virtud de lo expuesto y en aras de garantizar el principio de igualdad de las partes y el equilibrio procesal, de conformidad con lo establecido en el 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, éste Juzgador NIEGA el pedimento de Levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de mayo de 2004 y Así se declara. El Juez Temporal (Fdo.). Josué Manuel Contreras Zambrano. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal).
JMCZ/MAV
Exp. Nº 17.365.