REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de marzo de 2006.
195° y 147°
Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2006 (f.306 al 308), suscrita por la ciudadana LINA ROSA SANCHEZ asistida por el abogado Jhon Humberto Arellano Colmenares, en su carácter de demandada de autos en la cual de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita Aclaratoria de la decisión dictada por este Juzgado el día 19 de enero de 2006, con respecto a un punto dudoso del dispositivo de la misma, en lo que se refiere al porcentaje del ciudadano co-demandante MIGUEL ANGEL MORA MARQUEZ, ya que a su decir el porcentaje que corresponde al mencionado ciudadano no debe ser objeto de partición, en base a: Que ante la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se tramita juicio de aumento de pensión de alimentos, según consta de copia certificada que corre inserta al expediente, en el cual se decreto inicialmente Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el porcentaje correspondiente al co-demandante MIGUEL ANGEL MORA MARQUEZ, es decir, sobre el 35 % del inmueble objeto de partición y luego se decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre dicho porcentaje en fecha 17 de mayo de 2004, la cual posteriormente es ratificado pero se suspende la ejecución forzosa de la sentencia por cumplimiento voluntario del mencionado ciudadano. El Tribunal observa: que en fecha 19 de enero del año en curso se dictó sentencia en el presente proceso por este Órgano Jurisdiccional en el que se declaró parcialmente con lugar la Partición y se ordenó nombrar partidor una vez quede firme la misma; del dispositivo del fallo en su parte primera se desprende que al ciudadano MIGUEL ANGEL MORA MARQUEZ, le corresponde el 35% del inmueble, lo cual no es modificado por ninguna de las actuaciones de la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ya que si bien ese Juzgado Decreto Medida de Embargo Ejecutivo, también es cierto, que el mismo se encuentra Suspendido en virtud del Cumplimiento Voluntario en la consignación de la Pensión de alimentos, es decir, si bien existe una Medida en contra del porcentaje que corresponde al ciudadano MIGUEL ANGEL MORA MARQUEZ, ello no impide que en la partición se declare el derecho que tiene el mismo sobre el 35% del inmueble objeto de partición, lo cual confirma la procedencia de la medida de embargo que no fue analizada ni variada por este Despacho, no obstante se mantiene en plena vigencia la señalada medida en virtud que en ningún momento este Operador de Justicia estableció lo contrario ni se encuentra facultado para ello por nuestro Ordenamiento Jurídico, en consecuencia, lo relacionado con la limitación legal al disfrute de la plena disposición de la propiedad como consecuencia de dicha medida ha de ser desarrollado en el momento del acto de la Partición propiamente que será practicado por el o los expertos que será o serán nombrados en la oportunidad correspondiente. Y así se declara.
Con lo anteriormente expuesto, este Órgano Administrador de Justicia da por aclarado el punto dudoso alegado por la parte demandada según consta de escrito in supra señalado.
Josué M. Contreras Z.
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mzp
Exp. 17.647