REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 30 de marzo de 2006
195° y 147°
Recibida por distribución, constante de cuarenta y un (41) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la presente demanda de Rendición de Cuentas fue intentada por los ciudadanos WALTER ORFELIO PEREZ, EVARISTO CHACON VERA y YESSICA MARLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.239.557, V10.156.209 y V15.998.611, de este domicilio, asistidos de los abogados MAXIMO RIOS y TERESA PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.807 y 72.362, en su condición de asociados contra la Asociación Cooperativa “La Venezolana 44” R.L, protocolizada ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo la matrícula 2004-LRC-T14-25 de fecha 11 de noviembre de 2004, el Tribunal observa:
El numeral cuarto de las disposiciones transitorias de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dispone:
“Tribunales Competentes
“Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”
De la revisión de los recaudos presentados con el libelo se puede constatar, que la aquí demandada se corresponde a una persona jurídica de carácter cooperativo; en consecuencia, este Tribunal en sujeción a la norma en comento y en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que establece:“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”; SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda por distribución. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado distribuidor competente.
El Juez Temporal,
Josué Manuel Contreras Zambrano.-
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
Lgb