REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 147º

Por cuanto el ciudadano EDIXON ADRIAN MEDINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.566.248, de éste domicilio y hábil, asistido por el abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.432, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de la Prefectura del entonces Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 283 de fecha 05 de octubre de 1987; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de omitir el número de la cédula de identidad tanto de su presentante, como de sus padres, ya que aparece asentado así: 1) presentante “…DIGNA JOSÉFA VARELA DE MÁRQUEZ, de treinta y ocho años de edad, casada de oficios del hogar, venezolana, natural de punta de piedra y domiciliada…”, y no incluyen mas datos como el número de cédula de identidad, siendo lo correcto “…DIGNA JOSÉFA VARELA DE MÁRQUEZ, de treinta y ocho años de edad, casada de oficios del hogar, venezolana, natural de punta de piedra, con cédula de identidad No. V-5.685.562 y domiciliada…” y no como aparece en dicha Acta, 2) Madre y Padre “…hijo legítimo de CRUZ ALBINO MEDINA y de: MARIBEL MÁRQUEZ, de veintiséis y diecisiete años de edad, casados, obrero y de oficios domésticos, venezolanos y domiciliados…”, y no incluyen mas datos como los números de cédula de identidad, siendo lo correcto “…hijo legítimo de CRUZ ALBINO MEDINA y de: MARIBEL MÁRQUEZ, de veintiséis y diecisiete años de edad, casados, obrero y de oficios domésticos, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-9.240.798 y V-11.373.253 y domiciliados …” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Acta de Nacimiento No. 283 original, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del solicitante.
2. Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la Presentante del Solicitante ciudadana Digna Josefa Varela de Márquez signada bajo el No. V-5.685.562, del Padre del Solicitante Ciudadano Curz Albino Medina signada bajo el No. V-9.240.798 y de la madre del solicitante ciudadana Maribel Márquez Varela signada bajo el No. V-11.373.253.
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Cruz Albino Medina y Maribel Márquez Varela Padres del Solicitante.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Edixón Adrian, parte solicitante en el presente expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 468 del Código Civil Venezolano Vigente establece:
“Si el nacimiento proviene de unión matrimonial no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la presentación él mismo o por medio del mandatario auténticamente constituido; pero si expresará el nombre y apellido de la madre, a menos que el presentante exponga que le está prohibida esa mención, lo cual se hará constar en el acta.
Se expresará también la cédula de identidad, el domicilio y profesión del padre o la madre que aparezcan designados en el acta” (negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de la omisión, en la Acta de Nacimiento Nº 283 de fecha 05 de octubre de 1987, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano EDIXON ADRIAN MEDINA MÁRQUEZ, en el sentido de incluir los números de las cédulas de identidad tanto de la presentante como la de sus padres y la misma sea modificada en estos términos para que aparezcan asentada así: 1) Solicitante “…DIGNA JOSÉFA VARELA DE MÁRQUEZ, de treinta y ocho años de edad, casada de oficios del hogar, venezolana, natural de punta de piedra, con cédula de identidad No. V-5.685.562 y domiciliada…” y no como erróneamente figura y 2) Padres del solicitante; “…hijo legítimo de CRUZ ALBINO MEDINA y de: MARIBEL MÁRQUEZ, de veintiséis y diecisiete años de edad, casados, obrero y de oficios domésticos, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-9.240.798 y V-11.373.253 y domiciliados…”, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 283 de fecha 05 de octubre de 1987, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Nacimiento antes referida dejándose constancia de incluir el número de cédula de los padres del solicitante así como la cédula de identidad de la Presentante, quedando de la siguiente forma: 1) presentante: “…DIGNA JOSÉFA VARELA DE MÁRQUEZ, de treinta y ocho años de edad, casada de oficios del hogar, venezolana, natural de punta de piedra, con cédula de identidad No. V-5.685.562 y domiciliada…” y; 2) Padres del Solicitante: “…hijo legítimo de CRUZ ALBINO MEDINA y de: MARIBEL MÁRQUEZ, de veintiséis y diecisiete años de edad, casados, obrero y de oficios domésticos, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-9.240.798 y V-11.373.253 y domiciliados …”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.