REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º

Por cuanto el ciudadano JOSE LUIS CAPACHO MOGOLLON, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.359, soltero, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por la la abogada YADILMA DEL VALLE ROMERO CHAVEZ, inpreabogado Nº 104590, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 566 de fecha 23 de junio de 1969, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto al momento de asentar la nota marginal de reconocimiento respectiva la persona encargada de asentarla incurrió en el error material de cambiar la quinta letra del nombre de su padre, pues aparece así: “ ANATALIO…” siendo lo correcto, “…ANATOLIO…”.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 566, de fecha 23 de junio de 1969, que pertenece a JOSE LUIS, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
2. Acta de Reconocimiento Nº 204, de fecha 16 de octubre de 1990, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Foráneos Paredes del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lara del Estado Mérida, en donde el ciudadano ANATOLIA CAPACHO VERA, reconoce como hijo al ciudadano JOSE LUIS.
3. Copias de las cédulas de identidad Nº V-10.237.359 y V-10.237.359 que pertenecen a JOSE LUIS CAPACHO MOGOLLON y CAPACHO VERA ANATOLIO, el primero solicitante de la rectificación y el segundo padre del solicitante
4. Copia de las Fichas expedidas por la Diex, que pertenecen al ciudadano JOSE LUIS CAPACHO MOGOLLON, expedidas en fecha 23 de julio de 1990 y 24 de enero de 2003.

En fecha 07 de diciembre de 2005, fue admitida la presente solicitud, mediante el cual se solicitó la consignación de la Partida de Nacimiento a Rectificar expedido por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

El 24 de febrero de 2006, el ciudadano JOSE LUIS CAPACHO MOGOLLON, solicitante de autos, debidamente asistido de la abogada YADILMA DEL VALLE ROMERO CHAVEZ, Inpreabogado Nº 104.590, consignó Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 566, de fecha 23 de junio de 1969, expedida por la Prefectura del entonces Municipio San Juan de Colón del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre del padre del solicitante aparezca así: “…ANATOLIO…” y no como allí aparece, es decir: “…ANATALIO…”. Y así se decide.


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 566 de fecha 23 de junio de 1969, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos anteriormente mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre del padre del solicitante de esta rectificación es: “…ANATOLIO…” . Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Nº 18229, relacionado con la RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CAPACHO MOGOLLON JOSE LUIS