REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Recibida por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la ciudadana DEIFAN MARISOL ARCILA IPUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.999.723,, debidamente asistida por representada por su apoderado judicial MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, Inpreabogado Nº 68.092, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 1882 de fecha 05 de noviembre de 1979, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Táriba del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto la persona encargada de transcribirla cometió el error material de cambiar la última letra de su segundo apellido, pues aparece así: “…IPUS …” siendo lo correcto, así: “…IPUZ…”.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 1882, de fecha 05 de noviembre de 1979, que pertenece a DEIFAN MARISOL ARCILA IPUS, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 06 de abril de 2004, asentado bajo el Nº 02, tomo 43, otorgado por la ciudadana DEIFAN MARISOL ARCILA IPUS a la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS.
3. Copia de la cédula de identidad Nº V-13.999.723, que pertenece a ARCILA IPUS DEIFAN MARISOL.
4. Copia de la cédula de identidad Nº V-23.137.121, que pertenece a la ciudadana IPUZ CASTRO ROSALINA, madre de la solicitante de la rectificación
5. Partida de Nacimiento Nº CA-14151950 que pertenece a la ciudadana IPUZ CASTRO ROSALINA, expedida por el Notario Cuarto del Círculo de Cúcuta
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento No. 1882, de fecha 05 de noviembre de 1979, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros Civiles del Municipio Cárdenas y Registrado Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el segundo apellido de la solicitante aparezca así: “…IPUZ…” y no como allí aparece “…IPUS..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 1882 de fecha 05 de noviembre de 1979, asentada por ante el Registrado Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el segundo apellido de la solicitante de la rectificación es “…IPUZ...”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.18339
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