REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Recibida por distribución constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana HERMELINDA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.624 y de este domicilio debidamente asistida por la abogada SORALBA DAYANA QUINTERO BRIZUELA, Inpreabogado Nº 110.571, solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 88 de fecha 28 de noviembre de 2005, que pertenece a su difunto esposo ciudadano EDUARDO BAYONA GUADA, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de presentarla incurrió en el error material de cambiar el primer nombre de la esposa del causante, pues aparece así: “…MARLENE LEAL…” siendo lo correcto “…HERMELINDA LEAL…”, señala también la solicitante que la persona encargada de presentarla mencionó a una hija reconocida, pues aparece así: “…dejó una hija reconocida de nombre: ALIX BAYONA TORRES y dos legítimos MIGUEL ANGEL Y ADRIANA LILIBETH BAYONA LEAL…” siendo esto incorrecto, según lo manifestado por la solicitante, pues en realidad solo tuvieron dos hijos legítimos, MIGUEL ANGEL Y ADRIANA LILIBETH BAYONA LEAL, siendo lo correcto: “…dejó dos hijos legítimos MIGUELANGEL y ADRIANA LILIBETH BAYONA LEAL…”.
Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
6. Copia de la cédula de identidad Nº V-15.783.624, que pertenece a la ciudadana LEAL HERMELINDA, esposa del de Cujus Eduardo Bayona Guada
7. Acta de Defunción Nº 88 de fecha 28 de noviembre de 2005, que pertenece al de Cujus BAYONA GUADA EDUARDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
8. Partida de Nacimiento de HERMELINA LEAL, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira
9. Partidas de nacimiento Nº 47 y 39 de fecha 07 de mayo de 1996 y 25 de marzo de 1993, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira, que pertenecen a ADRIANA LILIBETH y MIGUEL ANGEL, hijos del de Cujus BAYONA GUADA EDUARDO y HERMELINDA LEAL.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción Nº 88, de fecha 28 de noviembre de 2005, expedida por la Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, solo en lo que respecta al nombre de la esposa del causante, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción, sólo en el sentido de que se deje constancia de que el nombre correcto de la esposa del de Cujus es así : “…HERMELINDA LEAL…” no como allí aparece, es decir: “…MARLENE LEAL…”. Y respecto al error material señalado por la solicitante al mencionarse una hija reconocida de nombre ALIX BAYONA TORRES, considera este Juzgador, que no se encuentra tipificado en los artículos anteriormente trascritos ni de los documentos anexados hay evidencia de tal error, por lo que debe declararse IMPROCEDENTE tal solicitud. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción No. 88 de fecha 28 de noviembre de 2005, que pertenece al de Cujus EDUARDO BAYONA GUADA, asentada por ante la Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la esposa del causante BAYONA GUADA EDUARDO es “…HERMELINDA…” y no como allí aparece “…MARLENE…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo del dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.18340
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