REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JUANA CONTRERAS RICO y ELIAS SANABRIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.033.883 y V-5.027.842, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JESÚS ALBERTO FONSECA VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.890, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 02 de octubre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JUANA CONTRERAS RICO y ELIAS SANABRIA VILLAMIZAR, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio doce (12).
En fecha 08 de diciembre de 2004, los ciudadanos JUANA CONTRERAS RICO y ELIAS SANABRIA VILLAMIZAR, asistidos por el abogado JESÚS ALBERTO FONSECA VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.890, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 9).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JUANA CONTRERAS RICO y ELIAS SANABRIA VILLAMIZAR, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira (Hoy Registro Civil, el día seis (06) de marzo de 1987, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 13.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
EXP: 16976 En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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